La declaratoria de inconstitucionalidad, mediante la Sentencia TC/0765/24, de la ley 10-15, que introdujo algunas modificaciones al Código Procesal Penal (ley 76-02), hace surgir la necesidad -si es que se quieren preservar tales modificaciones- de aprobar una ley, a mi juicio orgánica, en lo que resta del año 2025. En caso contrario, volveríamos a la versión original de 2002, con algunas modificaciones introducidas en su momento por las respectivas leyes de implementación de la reforma procesal penal y del DR-CAFTA.
El 3 de junio pasado, por invitación de la Universidad Iberoamericana (Unibe) y la Escuela Nacional de la Judicatura, tuve el honor de participar en una actividad académica sobre las perspectivas de reforma del Código Procesal Penal. A continuación, resalto cinco claves que considero relevantes para encarar una posible reforma.
1.- Se trata de ajustes al Código Procesal Penal, no de una reforma integral. Es importante resaltar que el modelo que recoge el código aprobado en 2002 es uno compatible con la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos. La oportunidad que se nos presenta en esta ocasión es la de hacer ajustes al código, no un cambio de modelo como ocurrió cuando se pasó del antiguo Código de Procedimiento Criminal al actual Código Procesal Penal. Es razonable que se hagan ajustes, siempre que estén precedidos de una observación acerca de cómo está funcionando en la práctica y de un análisis sosegado que no se agote en una respuesta populista, ya que nos quedaríamos en “mucha espuma y poco chocolate”, o en “amagar y no dar”.
2.- Cualquier ajuste a un código requiere la construcción de consenso. Ese consenso no sólo debe ser técnico, limitado al ámbito de los juristas (o, peor aún, al de los operadores institucionales), sino que debe ser un consenso social, que haga partícipe a los distintos sectores sociales y, no menos importante, un consenso político, de modo que la reforma legal tenga “dueños” en la clase política y los legisladores.
3.- Tomar en cuenta que los cambios normativos requieren ser acompañados de cambios organizacionales y culturales. Esa consciencia acerca de la multidimensionalidad de la reforma permite que no nos quedemos atrapados en el mito de que cambiar la ley cambia la realidad.
4.- Involucrar a todos los actores del sistema, de modo que no sea una reforma de uno solo de los operadores, pues el proceso penal no es una actividad en que se juega solo, sino que implica coordinación, comunicación y flujo de información (interoperabilidad).
5.- Cuidar el trabajo técnico de redacción. Los ajustes a un código no pueden responder a un impulso apresurado ni pueden hacerse en secreto. Es recomendable no perder la mirada de conjunto y no caer en la tentación de entrar en un casuismo inspirado en la ilusión de que los problemas de funcionamiento se agotan en defectos o falta de claridad de una ley que “se acata, pero no se cumple”.