El tema de la tercera edad es un tema invisible. Parecería que el envejecimiento, al igual que la muerte, es un problema de otros, nunca nuestro, a tal grado que en nuestra sociedad del siglo XXI existen dos grandes grupos desprotegidos: los niños y los ancianos. Se podría decir que, conforme envejecemos, nuestros derechos constitucionales también tienen fecha de caducidad.

Los derechos fundamentales de las personas adultas mayores se enmarcan en la categoría de los derechos económicos sociales y culturales, pues conllevan determinadas prestaciones por parte de los Estados. Sin embargo, el magistrado Armijo Sancho, los enmarca dentro de la categoría de derechos emergentes. La protección de las personas de la tercera edad es un derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución al establecer que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos encuentra reconocimiento en instrumentos de “soft law” como el artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, el cual indica: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad…”. Por su parte, el numeral 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho a los seguros en caso de vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Además, instrumentos internacionales emitidos dentro del ámbito de las Organización de las Naciones Unidas en la materia como la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (1982), la Declaración de Hong Kong sobre el Maltrato de los Ancianos (1990), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992) y la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) y la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento.

Adicionalmente, en 2015 se emitió la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Adultas, instrumento a la vanguardia que contempla una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, así como principios convencionales. Se destacan entre ellos: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros.

Lo anterior evidencia que las temáticas relacionadas con adultos mayores son una cuestión de derechos fundamentales y por ello encuentra tutela en diferentes niveles de protección -constitucional, convencional y supranacional- lo que acredita la existencia de un “constitutional multilevel” caracterizado por catálogos de derechos fundamentales y órganos jurisdiccionales encargados de su protección.

Es importante precisar que los adultos mayores tienen una serie de derechos inalienables por la sola condición de seres humanos. Sin embargo, la doctrina diferencia entre personas adultas que son autosuficientes y aquellos que no lo son, pues en estos últimos, el grado de vulnerabilidad se acrecienta y puede ser múltiple, por lo que el nivel de protección que deben brindar las autoridades estatales y jurisdiccionales es mayor.

La importancia de los adultos mayores en la sociedad no solo está marcada por el tema de la experiencia y el respeto que ellos merecen, sino por la necesidad de reconocer su aporte en el ámbito social, que se hace visible desde muchos aspectos.

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