Con la presentación el pasado viernes por parte del Ministerio Público de la solicitud de medida de coerción contra trece personas por el caso Coral 5G, se repite la historia de que las supuestas pruebas son distribuidas selectivamente a medios de comunicación, que se hacen un festín y los dan como hechos probados.

Es una mala práctica que pisotea derechos elementales de los detenidos y crea una presión mediática a los jueces, que se ven arrinconados por la corriente de opinión previa y el resultado, en violación de la lealtad procesal, es unirse al coro callejero o a lo que propiamente es llamado populismo penal.

Ese populismo raya en el terrorismo, pues el guion incluye aparatajes, allanamientos y apresamientos de madrugada pese a que nuestros informes dicen que en el caso de los militares el Ministerio de Defensa estuvo colaborando y tramitó la solicitud cada vez que el Ministerio Público requirió para interrogatorio a algún miembro de las Fuerzas Armadas.

En esto de la presunción de inocencia el Ministerio Público debe reflexionar a fondo porque al exponer públicamente expedientes y filtrar nombres de investigados, causa daños irreparables.
¿O acaso no aprendió nada o se regodeó en el morbo por la delicada situación en que se vieron involucrados Waldo Musa y Heydi Musa en el caso Falcón, tratados prácticamente como implicados para luego ser despachados “limpios” para su casa?
Hasta el buen nombre del exalcalde de Puerto Plata Walter Musa se intentó embarrar en medio del alboroto, solo por la relación de amistad de sus sobrinos con terceras personas.

Ante esa propensión a la espectacularidad exhortamos al Ministerio Público a que respete principios básicos en cumplimiento del debido proceso como también la dignidad de los investigados.

La presunción de inocencia de toda persona es un punto nodal del derecho, un principio casi sagrado celosamente custodiado por garantías constitucionales.

Vale citar para la ocasión, por si en la Procuraduría lo han olvidado, el artículo 69 numeral 3 de la Constitución: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable’’.

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