La JCE debe precisar

Como se desenvuelve el proceso conducente a las elecciones de 2020, parece prudente que la Junta Central Electoral (JCE) adopte con sentido de oportunidad decisiones necesarias para que los próximos comicios resulten satisfactorios, y especialmente, que sus miembros puedan cumplir la encomienda que tienen a su cargo.

Como se desenvuelve el proceso conducente a las elecciones de 2020, parece prudente que la Junta Central Electoral (JCE) adopte con sentido de oportunidad decisiones necesarias para que los próximos comicios resulten satisfactorios, y especialmente, que sus miembros puedan cumplir la encomienda que tienen a su cargo.

Cada día aparece un elemento de discusión sobre aspectos de la ley de partidos o de la ley electoral misma.

Se entiende que son instrumentos nuevos y como tales sujetos a conocimiento, comprensión e interpretación. Pero no deja de inquietar que el tiempo avance y no se esclarezcan los asuntos que quizás lo requieran. Pasa ahora con la elección de los senadores.

Hay quienes dicen que la ley electoral 15-19 prevé la eliminación del arrastre del senador de los votos de los diputados. Sin embargo, la realidad es que en el artículo 92 sobre “Clasificación de Elecciones” y posteriormente “Nivel de Elecciones”, no se habla claramente de una separación de la elección de los diputados del senador.

El acápite 7) apenas dice: “Nivel senatorial. Se refiere a la elección de senadores”. Y sucesivamente el acápite 8) sobre la elección de los diputados se refiere a “la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior”, sin entrar en otra consideración.

Por otro lado, está la ley 157-13, denominada del voto preferencial, que en su artículo 2) establece la forma de elección del diputado por vía del voto preferencial. En un párrafo adicional de ese artículo dice: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y por ende al candidato (a) a senador de dicho partido”.

Es evidente que se trata de una elección indirecta, que no debía ser, pero la ley electoral 15-19 vigente debió declarar taxativamente la derogación o modificación de la ley 157-13, que fue considerada y “vista” por los legisladores, y dejada intacta.
La JCE debe hacer los esclarecimientos de rigor.

Posted in Editorial

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas