Según expresa la Ley 358-05 de protección al consumidor, en la política económica gubernamental se debe implementar un ambiente de libre competencia que facilite la formación de precios justos y estables para fortalecer el poder adquisitivo de la población. Si bien el mercado responde al intercambio entre la oferta y la demanda, en la primera debe incluirse información del costo, la naturaleza y calidad (art. 45) correspondiente al producto o servicio, como uno de los principales derechos del consumidor a recibir información completa y veraz (art. 33) de cuánto debe pagar para, entonces, saber si está en la capacidad económica de conseguirlo.
El Código Civil dominicano estipula que para la perfección del contrato de venta basta que exista el acuerdo entre la cosa y el precio (art. 1583 CC). Este último debe indicarse de manera clara, suficiente y completa con las debidas advertencias de lo que incluye (art. 46) para que se conozca de antemano qué puede esperarse a cambio de lo que entrega. En ese sentido, las condiciones de venta y prestaciones de servicios deben ser concretas, y ofrecerse en igualdad de términos, independientemente de quiénes sean las partes, para lograr una conmutación equilibrada, con reglas conocidas desde el principio, sin sorpresas imprevistas o alguna partida excluida que luego se pretenda cobrar. Entonces, aquello que se pague debe mostrarse “en forma notoria e inequívoca” (art. 87) a la vista y al alcance de todo destinatario, en moneda nacional y sin modificaciones odiosas que solo perjudican la transacción porque lo que se recibe debe ser proporcional a lo que se da, para garantizar la reciprocidad entre los interesados.
Si tan sencillos son los postulados legales y aparentemente fáciles de comprender ¿Por qué el precio de ciertos efectos y servicios se constituyen en el secreto mejor guardado de una operación jurídica, al punto de ser prácticamente intangibles? ¿A qué se debe que una cotización resulta ser un simple referente de un mínimo que luego variará con el tiempo debido a circunstancias que, en apariencia, eran improbables y luego, se convierten en ciertas? ¿Qué motivo subyace en ocultar el monto para que no sea accesible y por qué variarlo según a quién va dirigido? La lealtad de toda negociación empieza con la transparencia de lo que cada uno espera de ella, en plena libertad de fijar la cantidad esperada como contraprestación. Aunque el precio resulta de la autonomía de la voluntad -porque cada quien exige lo que considera merecer- es relevante que sea conocido de antemano para decidir contratar, si es que se espera el cumplimiento del compromiso porque para creer sin ver, mejor existen los milagros.