Facultad sancionadora de Pro Consumidor

Se ha dicho que una agencia reguladora sin facultad sancionadora es comparable a un tiburón sin dientes: impresiona, en principio, asusta; pero, al final, ¡es poco lo que puede …

Se ha dicho que una agencia reguladora sin facultad sancionadora es comparable a un tiburón sin dientes: impresiona, en principio, asusta; pero, al final, ¡es poco lo que puede hacer!

Desde su creación, hay quienes cuestionan a Pro Consumidor sus dientes. Dicen que la ley no le confiere potestad sancionadora.
¿Qué opinan los tribunales de la República? ¿Qué dice la Ley No. 358-05?

La Segunda Sala del Superior Administrativo (sentencia 183-2013, d/f 29/05/2013) indica que no tiene. Limita su rol a “[…] investigar y someter por ante el tribunal competente [juzgados de paz] las personas que considere han cometido alguna infracción y solicitar la aplicación de las medidas establecedoras de la actividad regulada”. Dice que al sancionar se torna en “juez y parte”.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (sentencia 692-2015, d/f 23/12/2015) destruye ese criterio al señalar que la Segunda Sala del TSA actuó “[…] en violación a nuestra Constitución y en desconocimiento de la ley que rige la materia […] pues es a través de la facultad sancionadora de […] la Administración que la misma puede cumplir sus fines constitucionales, garantizando la protección de los derechos fundamentales del consumidor […] consagrados en el artículo 53 de nuestra Carta Magna […]”. Adujo que dicha potestad sancionadora forma parte del ius puniendi del Estado; y que la competencia de los juzgados de paz correspondía a violaciones que excedían sanciones administrativas (v. gr. penales).

El Tribunal Constitucional (sentencia TC-0080-19, d/f 21/05/2019) confirmó que “[…] la facultad de aplicar multas atribuidas por el legislador a la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, […] se trata de una prerrogativa legal compatible con la Constitución […]”, pero sujeta al debido proceso.

No obstante, por si quedaren dudas, el art. 23 Ley No. 358-05 establece que “la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor es el organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley”. A su vez, el 27 expresa que “[…] de encontrar violación […] [dicha Dirección] deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley […]”, textos reivindicados por la Tercera Sala TSA (sentencia 04-2019, d/f 22/02/2019).

Concomitantemente, el 31, literal f.6, faculta al Director Ejecutivo de Pro Consumidor para “desarrollar servicios de inspección y supervisión”, “denunciando y/o tramitando a la Dirección Ejecutiva violaciones comprobadas a la ley y su reglamento, para los fines correspondientes”, dentro de los que el literal j. incluye “dictar resoluciones […] en caso de infracciones y violaciones […].
Es decir: ¡De que tienes dientes, tiene!

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