Tras estar días pensando en cómo podríamos catalogar el accionar de fiscales y jueces, cuando los primeros usan su poder requirente de forma irracional y los segundos desdicen de su rol al no ponerles límites, de repente me tropecé con el título de la nueva película del Joker: Folie à Deux y comprendí que mi búsqueda había cesado.
Lacera que a casi 20 años de la implementación del Código Procesal Penal sigamos peticionando y concediendo órdenes de arrestos respecto de personas que califican para ser procesadas en libertad y allanamientos fuera del horario regular y sin concurrencia de causa probable. Esto es ¿ignorancia deliberada o complicidad en el silencio?
Me pregunto ¿Es que acaso el estatuto de libertad es una frase hecha que se colocó en la Constitución para que luciera bonita? ¿Es que la limitación de derechos fundamentales no debe operar bajo la idea de mínima intervención?
No conozco a Hugo, no conozco a Jochy, no conozco a Aquiles ni a ninguno de los coacusados en la nueva “operación”, pero lo que sí conozco es que el arresto sólo debe ser solicitado y autorizado bajo la concurrencia de su necesariedad, la existencia de causa probable respecto de la comisión de un delito -no de una farsa con apariencia de delito-, el riesgo de fuga o si una persona después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción (artículo 225 del Código Procesal Penal).
Y lo que también conozco es que en el caso de los allanamientos, la regla es autorizar el allanamiento entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde y la excepción son los registros en horas de la noche con autorización judicial expresa y mediante resolución motivada (artículo 179 del Código Procesal Penal).
Se allana de día, como principio, porque cuando se penetra a un domicilio destinado a la habitación de personas lo que se está limitando es el derecho a la inviolabilidad de domicilio, el cual está estrechamente vinculado a los derechos a la vida privada, a la intimidad personal y a la cohesión familiar.
No obstante, aquí se piden y autorizan allanamientos para ser ejecutados a cualquier hora del día o de la noche sin justificación alguna, lo cual constituye una irresponsabilidad mayúscula y “el hueco que queda en la resolución hiere a la vista” .
… Y 20 años despúes recordamos que la autorización de cualquier medida que limite derechos fundamentales está sujeta a su indispensabilidad, de suerte tal que su admisibilidad depende de la inexistencia de otras formas menos gravosas a fines de descubimiento del delito. Proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad, cuándo se entenderá eso…
1 BINDER, Alberto; et al. Derecho Proceso Penal. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2006, P. 578.