Nadie habla de la reforma del 2015, que permitió al presidente Medina presentarse a la reelección, y del párrafo que lo inhabilita para presentarse a ese cargo por el resto de sus días. Y se descarta que el tema sea objeto de futura discusión o debate, a despecho del carácter discriminatorio que lo convierte en la única persona, entre once millones de dominicanos, a quien la Carta Magna le hace dueño de tal objeción. Lo que hizo el Congreso fue restablecer el principio de la reelección que había eliminado la reforma del 2010.

Esa reforma le negaba aspirar por un segundo término, permitiendo en cambio a su antecesor, Leonel Fernández, promotor de la misma, la oportunidad de presentarse para un cuarto mandato.

En ella se añadió al artículo 124 un párrafo transitorio limitando al presidente presentarse a los comicios del 2020. De hecho este párrafo negaba a Medina lo que le permitía a Fernández, por cuanto era impredecible saber si a despecho de la reforma podía ganar la reelección en las elecciones del 2016.

Incluso en el caso de que las hubiera perdido, quedaba impedido a volver de nuevo, como pueden seguir haciéndolo Fernández e Hipólito Mejía, como es el caso seguro del primero y del segundo si así lo quisiera.

El párrafo resulta incomprensible, porque si la reforma del 2015 limitaba el ejercicio a dos mandatos “y nunca más”, en la eventualidad de un triunfo de la reelección, estaba de más establecer la salvedad, lo cual riñe contra el espíritu de la carta.

Dentro de la lucha interna que condujo al párrafo, estaba el precedente de que Fernández intentara por todos los medios en el 2012 ser el candidato basándose en una interpretación del principio de la no retroactividad.

Bajo ese presupuesto, el periodo 2008-2012 nadie contaba para la prohibición de la reforma que él auspició en el 2010. Si ese argumento se invocara a favor de Medina, la transitoriedad del párrafo quedaría eliminada.

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