El ordenamiento procesal penal dominicano, además del tradicional juicio unitario (sobre los hechos y sobre la pena) al que estamos acostumbrados, pone a disposición del imputado otra modalidad que permite que se divida el juicio en dos etapas, una sobre la culpabilidad y otra sobre la pena. Esta figura, llamada división o cesura del juicio, está regulada por el artículo 348 del Código Procesal Penal (CPP), conforme al cual: “En los casos en que la pena imponible pueda superar los diez años de prisión, el tribunal, a petición de la defensa, puede dividir el juicio en dos partes. En la primera se trata todo lo relativo a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado y en la segunda parte lo relativo a la individualización de la sanción aplicable”.

La cesura ha sido infrautilizada en el país, toda vez que la división del juicio permite que previo a la decisión sobre la culpabilidad el debate se circunscriba a los hechos sin que tenga cabida, como indica el propio artículo 348 CPP, “la revelación de prueba sobre los antecedentes y la personalidad del imputado”, información que no debe contaminar la función jurisdiccional de la determinación de culpabilidad. El debate de aspectos referidos a la personalidad del imputado, su contexto social y otros, inadmisibles en el juicio de los hechos, puede resultar muy favorable para el imputado a la hora de determinar la pena, pues permite que quien haya resultado culpable pueda producir una argumentación exhaustiva que promueva a su vez que los juzgadores pongan mayor atención a los criterios y alternativas disponibles en lo que toca a la aplicación de la pena.

Las defensas deberían asumir como regla la práctica de solicitar la cesura, pues su trabajo podría resultar más efectivo en aquellos casos en que los jueces declaren culpable al imputado, porque en un juicio unitario argumentos como “la fiscalía no ha probado la acusación, pero si mi defendido es declarado culpable tome en cuenta al determinar la pena los siguientes criterios” carecen de fuerza persuasiva en lo que tiene que ver con reafirmar la inocencia del imputado. En cambio, con la división del juicio, como el debate sobre la pena tiene lugar tras la declaración de culpabilidad, la defensa puede dirigir todos sus argumentos para procurar que los juzgadores tomen en cuenta las diferentes herramientas previstas por el Código Procesal Penal.

Así, no sólo se promovería el debate sobre los criterios a tomar en cuenta para la determinación de la pena (artículo 339 CPP) y la incorporación de un “pre-sentence report” o informe previo a la sentencia (artículo 351 CPP), sino que el debate podría extenderse a la posibilidad de fijar en el caso concreto condiciones especiales de cumplimiento (artículo 342 CPP) o si proceden el perdón judicial (artículo 340 CPP), la suspensión condicional de la pena (artículo 341 CPP) o el cumplimiento de la pena en el extranjero (artículo 343).

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