En presencia de terminologías dotadas de diversas acepciones, cabe la delimitación conceptual. Así, a sabiendas de que la epistemología denota filosofía de la ciencia, metodología científica, gnoseología u origen del conocimiento, entre otros significados de igual valía lexical. De ahí que resulte imperativo precisar para entonces decantarse, dentro de los parámetros de semejante contexto semántico, por la noción de fuentes del derecho, cuyo enfoque más socorrido suele incluir consuetud, ley, doctrina o dogmática jurídica, jurisprudencia o precedente judicial y juridicidad comparada.
Como segundo significante de tal epígrafe, conviene situar al derecho en el fuero semántico correspondiente, cuyos orígenes ancestrales le han adjudicado varios significados, partiendo desde su acuñación atávica, cuando le fue dada la antigua nomenclatura de jurisprudencia para entonces denotar ciencia de la justicia e injusticia, así como de la divinidad, pero que en el mundo hodierno suele vérsele como disciplina académica dotada de autonomía didáctica, aunque también ha sido considerada como arte o tecnicidad jurídica, práctica social e institución cultural.
Pese a todo cuando ha sido comentado, resulta necesario abundar que el derecho hundió raíces atávicas en la filosófica, de donde hizo acopio hereditario de la sistematicidad cognoscitiva, criticidad cogitativa, peroración dialéctica, disquisición retórica, porfía argumentativa y tecnicidad hermenéutica, pero hay otras disciplinas científicas, derivadas del mismo tronco genealógico, entre ellas la sociología que le dio el sentido de la organización socio-estructural y la antropología que le dotó del arsenal apropiado para la resolución de la conflictividad intersubjetiva.
En sí, el derecho ha venido a representar un saber interdisciplinario, en cuya esencia converge un sincretismo cultural, reflejado en esa costumbre originaria, en ese cúmulo de conceptos y categorías científicas, en ese ritualismo connotativo con que el jurista actúe tal si fuere un sacerdote o pontífice de semejante conocimiento arcano, debido a la jerga esotérica que tiende a ser indescifrable para gente ignara u ordinaria, pero también el juez en el templo de la justicia convierte la audiencia en una especie de liturgia sacramental, donde habrá de dar a cada uno lo suyo.
Con plena certitud, cada uno de los integrantes de la comunidad jurídica reconoce a ciencia cierta la fuerza cohesiva de la juridicidad, lo cual quizás obedezca al sustrato cultural que se muestra de forma imperceptible en todo el conglomerado social. Por eso, en el derecho ha quedado consignado como síntesis sempiterna la conciencia colectiva, la totalidad significante, el espíritu legislativo, popular u objetivo, cuya motricidad centrípeta propicia la unidad dentro de la heterogeneidad de la especie humana.
A decir de Raoul Charles van Caenegem, eminente erudito europeo, cabe extraerse como síntesis cognoscitiva que en el mundo occidental la epistemología del derecho reposa en una trilogía de subjetividades creativas, tomando como ejemplos emblemáticos a tres naciones ancladas en el viejo continente, las cuales son Inglaterra, Francia y Alemania, cuyos aportes a la cultura jurídica constituyen referentes obligados para todos los juristas, sin parar mientes en que sean jueces, abogados, letrados estatales, docentes universitarios, notarios, servidores públicos del gobierno central o del ministerio fiscal.
En Inglaterra, nación que posteriormente operó como el centro hegemónico del Reino Unido de Gran Bretaña, donde mucho antes el derecho romano dominó el espectro de la vida civil de los súbditos, además de regir la esfera monárquica, eclesiástica y edilicia, lo cual perduró hasta 1066, cuando Normandía invadió el territorio anglosajón y trajo consigo la idiosincrática costumbre originaria, de suerte que desde ahí en adelante quedaron instauradas las nuevas cortes reales, a cuyos jueces les correspondió derivar los precedentes vinculantes para entonces dar origen a lo que en la sociedad hodierna vino a llamarse common law o preceptiva jurídica de creación judicial.
Aun cuando en la tradición anglosajona, el juez fue investido como creador del derecho, pero tanto en Alemania como en Francia semejante magistrado no es más que un servidor público con perfil profesional y burocratizado. Entretanto, sitúa al jurista profesante de la docencia superior como protagonista de la otrora jurisprudencia, por ser epistemólogo y forjador de la dogmática jurídica, mientras que en el otro país de abolengo gálico queda reivindicada con creces la figura del legislador, hasta el punto de erigirlo en el principal artífice de la juridicidad, por cuanto mediante la ley aprobada, sea sustantiva u orgánica, codificada o especial, convierte su voluntad en justicia distributiva, social y conmutativa.
