La estructura principista del nuevo código penal

Con alborozo rotundo, el nuevo código penal ha sido recibido para propiciar la pacificación social en la nación jurídicamente organizada, casi al arribo de tres decenios, desde 1997 en adelante, cuando la comisión de juristas a cargo de redactar un anteproyecto legislativo, entonces lo presentó ante el Congreso Nacional, donde dicha iniciativa quedó aprobada en el año 2005, pero debido a cuestiones idiosincráticas de las políticas públicas sobrevino la observación presidencial sucesivamente y hasta el Tribunal Constitucional (TC) en 2015 tuvo que pronunciar la inconstitucionalidad de otra preceptiva atinente a la misma materia.

Al superarse tales peripecias, el bicameralismo congresual en legislatura extraordinaria vino a dotar a la nación jurídicamente organizada del nuevo código penal mediante la Ley núm. 74-25, promulgada por el Poder Ejecutivo, en fecha tres (3) de agosto de 2025, cuya entrada en vigor cuenta con una vacación legal de doce (12) meses, según el artículo 393 de dicha preceptiva legal, prórroga que resulta muy necesaria para que los operadores del sistema de justicia puedan interaccionar con semejante instrumento de política criminal.

Aun cuando pudo lograrse semejante avance legislativo, la famosa espada basculante pende sobre la Ley núm. 74-25, cuyo contenido ha instituido la nueva codificación penal, toda vez que hay sectores del conglomerado sociopolítico, entre ellos juristas connotados que amenazan con llevar acciones impugnativas ante el TC, tras entenderse que existen normas contrarias a la Carta Magna de la nación jurídicamente organizada y que otrosí riñen con el derecho internacional humanitario.

Pese a todo cuanto pueda decirse, cabe observar que el nuevo código penal muestra una estructura principista, puesto que contiene una parte general, donde hay catorce (14) principios, los cuales, a juicio de Robert Alexy, son mandatos de optimización de las reglas jurídicas, en tanto que dichas normas quedan dotadas de supuesto fáctico, tras describir la conducta prohibida u ordenada, seguida entonces de la consecuencia punitiva, frente a la transgresión del texto prescriptivo previamente establecido.

De dicha estructura preceptuante, sobresalen principios novedosos, tales como la supremacía de los derechos fundamentales, responsabilidad penal subjetiva, culpabilidad mediante acción u omisión dolosa o culposa, dignidad humana, punibilidad basada en daño o puesta en riesgo de un bien jurídicamente protegido y el presupuesto sobre la intervención estatal mínima, lo cual favorece la aplicación de la justicia restaurativa y terapéutica, así como los mecanismos alternos para la solución transaccional de la conflictividad penal.

Con todo cuanto ha venido pergeñándose, resulta observable que la nueva ley codificada tiene a la gente como objetivo central, a través del principio de humanización o dignidad humana, pese a la severidad de semejante ordenamiento punitivo, pero ahora más que nunca cabe parafrasear a Franz von Liszt, jurista alemán que preconizó desde el siglo decimonónico que el derecho penal solía ser la carta magna de la persona en conflicto con la sustantividad represiva y así continúa siendo, debido a la constitucionalización que ha ido logrando tal rama de la ciencia jurídica, tras reivindicar diversas medidas que contemporizan con el modelo de la democracia imperante en las sociedades hodiernas.

Ahora bien, salta a la vista que el elenco de novedades comprendidas en el nuevo código penal traen consigo evidencias notorias sobre el giro deshumanizante de la sociedad contemporánea, hasta el punto que el legislador ha sido compelido a recrudecer la potestad punitiva, tras incluir en el tarifario sancionatorio, infracciones tales como sicariato, femicidio, homicidio preterintencional, genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, desaparición forzada de persona, lesiones provocadas con ácido diabólico, pero sin soslayar los hechos punibles sobre la cosa pública, entre ellos peculado, cohecho, malversación, concusión, conflicto de intereses, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, colusión y abuso de autoridad.

Entre elogios y dicterios, la aserción indubitable es el nuevo código penal, instrumento de política criminal que dista mucho de ser una obra perfecta, pero tampoco puede verse como la panacea resolutoria de todo cuanto suceda en la nación jurídicamente organizada, máxime cuando se trata del mundo del derecho, cuyo objeto de estudio resulta muy volátil, ya que tiene que ver con la conducta humana que suele ser voluble, cambiante e impredecible, aunque a ciencia cierta existe una ley mejorable en el transcurso del tiempo, ya que la práctica constituye el experimento verificable por excelencia para demostrar la verdad científica o jurídica.

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