El Tribunal Constitucional publicó la sentencia 484/22 en la que establece los criterios para declarar inconstitucional el voto electrónico. El fallo anula el artículo 99 de la ley 15/19.

El voto electrónico es de triste recordación en el país, pues se anotó el hecho más negro de la democracia dominicana, cuando fue necesario suspender las elecciones municipales de febrero de 2020, por el fallo en ese sistema de votación.

Lo que resulta trágico para la ciudadanía y la necesaria garantía de transparencia en el sistema electoral, es que queda a expensas de técnicos especializados en ese tipo de tecnología para que expliquen la causa cuando se producen errores. Y lo que digan es palabra de Dios, pues ningún ciudadano común está en condiciones de desmontar la realidad. Un absurdo que queda explicado en la sentencia del TC.

“Lo más grave es que el Art. 99 de la Ley núm. 15-19 violenta la Constitución, en (sic) medida en que la Junta Central Electoral ha aplicado dicha norma en franca violación a los principios de soberanía popular, democracia y libertad de información, consagrados en los Arts. 2, 4, 7, 49 y 268 de la Constitución, pues no se ofrecen garantías para que la ciudadanía participe de la implementación de voto automatizado, tengan acceso a la capacitación necesaria para ejercer el voto de forma efectiva (especialmente los sectores vulnerables), ni tampoco para que pueda ejercer el control público sobre el proceso electoral. El cual queda limitado a personas con conocimientos informáticos que puedan acceder a los componentes de los equipos”.

Sigue agregando el texto: “A grandes rasgos, resulta evidente que lo que el accionante alega, más que una vulneración del contenido normativo del artículo atacado, es que el proceso de implementación devino en un sistema que, a su modo de ver, no ofreció garantías para la ciudadanía en la participación de la indicada implementación, que fue ajena de procesos de capacitación, y que tampoco permite el ejercicio del control público sobre el proceso electoral”.

El recurso que dio lugar el fallo, fue presentado por el abogado Namphi Rodríguez, que alegó la inconstitucionalidad del voto electrónico porque vulnera el secreto del voto consagrado en la Carta Magna.

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