Entre los saberes humanísticos, el derecho, visto como constitución, pacto, convención, acuerdo, institución social o regularidad consuetudinaria, hoy en día ha venido a convertirse en una ciencia, cuyas categorías, constructos, conceptos, preceptos, normas, reglas, principios y estándares jurídicos propenden a servir a la persona individual o colectiva, a la comunidad interna o externa, hasta el punto de acompañar a la mujer u hombre en todo momento, tal como acontece con la sombra al cuerpo, por cuanto ningún acto propio de la mismidad o alteridad puede hallar escapatoria de semejante sistema sapiencial.
Por tratarse de una disciplina dotada de tanta humanidad, el derecho en versión aplicada, a través del jurista enrolado en múltiples facetas, ha sido fuente de inspiración de la escritura creativa, estética, técnica, científica y hasta para la composición retórica de guiones cinematográficos, entre cuyos ejemplos emblemáticos hay obras de alta prez ficcional que han marcado hitos en la literatura universal, tales como Los Miserables, Crimen y Castigo y El Proceso, escritas por Víctor Hugo, Fedor Destoievski y Franz Kafka.
De la obra de Franz Kafka, a todo lector le quedó en registro mental el jurista actuando como abogado, cuya función no era otra que redactar extensas instancias rogatorias, suplicantes o petitorias, mientras que como juez debía instrumentar mediante sentencias o resoluciones judiciales luengos textos, escritos indistintamente en lenguaje arcano o sibilino, muy cónsono con la estilística medieval, por cuanto las estructuras tribunalicias han conservado la raíz atávica de semejante tradición ancestral.
De por sí, aún en nuestros días los juristas vernáculos, sean jueces, abogados, letrados de la justicia o de administración estatal, prosiguen aherrojados en semejante estilo retórico de viejo cuño, cuya versión escrita dista mucho de contemporizar con las virtudes correspondientes a los nuevos tiempos, cuando en los escritos jurídicos ha de prevalecer la brevedad, claridad, concreción, precisión y concisión, pero la oratoria forense también resulta anacrónica, debido a la grandilocuencia, circunloquio o verbosidad discursiva que suele imperar en los estrados judiciales.
Contrario a la vieja usanza, el jurista inmerso en la práctica privada o pública de la profesión jurídica está impelido a propiciar un nuevo estilo retórico para que la composición de sus textos sea breve, clara, concreta, precisa y concisa, tal como lo preceptúa la Ley núm. 2-23, de fecha diecisiete (17) de enero de 2023, cuyo artículo 16 traza las directrices sobre la técnica escritural de la casación recursiva, tras exigir que los memoriales habilitante y defensivo queden acrisolados de semejantes requisitos redaccionales.
En efecto, tomando en cuenta la pragmática lingüística que debe prevalecer en la redacción del recurso de casación, la Primera y Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia han adoptado sendos acuerdos plenarios para la aplicación de la ley regente en dicha materia, tras considerar que semejante procedimiento ha de ser práctico, eficaz, optimizado y expedito, lo cual queda garantizado cuando el jurista ejercitante de la abogacía muestra poseer la competencia profesional adecuada en la técnica escritural de los memoriales habilitante y defensivo.
En tales acuerdos plenarios, consta la parte referente a la aplicación de los artículos 16 y 21 de la ley regente en dicha materia, cuyo contenido preceptúa una estructura tripartita en la preparación escritural del memorial de casación habilitante, por cuanto semejante pieza retórica ha de estar dotada de encabezado, donde quedan expresadas las generalidades procesales de este tipo de acto instrumental, pero en seguida entra el cuerpo, desarrollado con el relato sucinto de los hechos fijados en la sentencia, los presupuestos acreditativos de la admisibilidad y exposición sumaria de cada uno de los medios. Por último, cabe consignar la pretensión petitoria.
A guisa de cierre, urge decir que la casación recursiva constituye una vía de derecho, cuya tramitación procesal siempre ha puesto a prueba las competencias profesionales de cualquier jurista ejercitante de la abogacía, máxime cuando se trata de evidenciar dominio cognoscitivo sobre la retórica en su versión redaccional, requirente del uso de la capacidad de síntesis, toda vez que ahora los acuerdos plenarios muestran decantación por el depósito de memoriales habilitante y defensivo que no excedan de veinticinco (25) páginas, de tal suerte que resulten estructurados en las tres partes previamente señaladas para cumplir con la brevedad, claridad, concreción, precisión y concisión, por cuanto así queda garantizada la buena justicia.
