La tendencia vinculante de la jurisprudencia

Entre las fuentes tópicas de la obra tangible e inmaterial relacionada con el derecho, hay cabida para hacer acopio de costumbres multiseculares, preceptivas consuetudinarias, principios rectores de optimización, normas jurídicas de acción, precedentes tribunalicios y doctrinas propias del comparatismo jurídico, en cuya forja han intervenido escolarcas de la otrora jurisprudencia, sofistas abogaciles o logógrafos, legisladores de tiempo pretérito, veedores u oidores judiciales de data inveterada y algo más, pero basten a guisa de proemio las muestras previamente enunciadas.

En busca de la mayor precisión terminológica, resulta pertinente evocar que en principio la jurisprudencia como voz esotérica pudo denotarse como ciencia de lo justo e injusto, lo cual fue así desde que los juristas romanos realizaron los estudios primigenios sobre esta materia. Luego, durante la modernidad dieciochesca el constructo pasó a significar filosofía o teoría general del derecho, pero en la sociedad decimonónica y novecentista la palabra adquirió el sentido semántico de repertorio de decisiones judiciales, máxime cuando provenían de jurisdicciones supremas.

Bajo el entronque de la tradición grecolatina, el jurista como escolarca de la otrora jurisprudencia vino a ser el principal artífice del derecho, sin para mientes en que fuere sabiniano, proculeyano, glosador, comentarista, humanista, exegético, historicista o de cualquier otra escuela, pero después el legislador logró convertirse mediante propia voluntad en el protagonista estelar del mundo jurídico, tras imponerse la ley positiva como acto volitivo de representación genuina de la soberanía popular.

A partir de la segunda posguerra mundial, tras hacer eclosión el giro hermenéutico del derecho, el juez ha venido a convertirse en el jurista por antonomasia, por cuanto ha tenido que asumir el trabajo demiúrgico de interpretar, argumentar y aplicar la norma jurídica mediante la debida subsunción jurídica de la cuestión fáctica, ya sea la violación de un instrumento sinalagmático, relación laboral, negocio contractual o comisión de un hecho punible y a la vez realizando la condigna ponderación, frente a la colisión de dos principios sustantivos o convencionales para entonces derivar la solución correspondiente.

Con la puesta en proscenio del neoconstitucionalismo, donde el Estado ha de ser social, democrático y de derecho, cualquier juez ante el deber categórico tiene que cerciorarse sobre la conformidad de la norma jurídica aplicable con el pacto fundamental de la nación jurídicamente organizada, mientras que así ejerce el control difuso de constitucionalidad, de cara a determinar la validez de semejante preceptiva, además de observar los precedentes vinculantes dictados en sede de las Altas Cortes que sean concernientes a la justicia ordinaria y sustantiva.

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) venía ejerciendo la labor unificadora de la doctrina jurisprudencial, el precedente judicial dotado de consolidación estuvo lejos de ser vinculante, por cuya razón quedó muy distante de considerársele como fuente directa del derecho, pero se le adjudicó la función orientativa, la instrucción pedagógica o guía maestra para que los operadores del sistema jurídico pudieren aprender pautas hermenéuticas sobre el contenido y significado del material normativo aplicable a la solución de los casos judicializados.

Basado en el comparatismo jurídico, el legislador nuestro mediante la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, ha introducido la técnica atinente al interés casacional, cuyo contenido procesal procura morigerar la carga laboral de la SCJ, aspecto equiparable a la noción marco sobre especial relevancia para la admisibilidad de la acción recursiva de revisión constitucional, en tanto que la parte recurrente ante la jurisdicción suprema debe desarrollar semejante cuestión trascendental, invocando en forma demostrativa que la sentencia impugnada fue dictada contrariando la doctrina jurisprudencial consolidada o que es opuesta a otros precedentes judiciales previamente sentados en tribunales inferiores o cuanto menos han aplicado normas jurídicas en ausencia de dicha dogmática judicante.

De cara a todo cuanto ha sido esbozado, ninguna duda cabe en dejar fijado que el estado actual de la justicia imperante muestra una tendencia significativa que pone en evidencia que la jurisprudencia propende hacia el carácter vinculante, sea en acto o en potencia, máxime cuando el legislador patrio, en lugar de exigir exclusivamente el presupuesto fáctico de violación de la ley con miras a viabilizar la casación, ahora resulta requirente la infracción de las reglas de derecho, cuyo espectro es de tanta amplitud que incluye la doctrina jurisprudencial, además de principios constitucionales, convencionales, normas jurídicas, consuetudinarias u otras disposiciones preceptuantes.

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