El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana ha anunciado los días feriados para el año 2025, cumpliendo con la Ley 139-97, la cual establece el traslado de ciertos días festivos para beneficiar a la clase trabajadora. A través de un comunicado oficial, la entidad informó las fechas de celebración, así como las excepciones en las que los días feriados no serán trasladados.
Calendario de días feriados 2025
De acuerdo con el Ministerio, los días feriados en el año 2025 se celebrarán de la siguiente manera:
- Miércoles 1 de enero – Año Nuevo (inamovible)
- Lunes 6 de enero – Día de los Santos Reyes (inamovible)
- Martes 21 de enero – Día de Nuestra Señora de la Altagracia (inamovible)
- Domingo 26 de enero – Natalicio de Juan Pablo Duarte (inamovible)
- Jueves 27 de febrero – Día de la Independencia Nacional (inamovible)
- Viernes 18 de abril – Viernes Santo (inamovible)
- Lunes 5 de mayo – Día del Trabajo (trasladado desde el jueves 1 de mayo)
- Jueves 19 de junio – Corpus Christi (inamovible)
- Sábado 16 de agosto – Día de la Restauración de la República (inamovible)
- Miércoles 24 de septiembre – Día de Nuestra Señora de las Mercedes (inamovible)
Ley 139-97: Traslado de Feriados a Lunes
La Ley 139-97 establece que ciertos feriados que caen en martes, miércoles, jueves o viernes deben ser trasladados al lunes más cercano, con el objetivo de promover el disfrute de estos días por parte de la población trabajadora. Según la normativa, los días que serán trasladados en 2025 son:
- Día del Trabajo (del 1 de mayo al 5 de mayo)
- Natalicio de Juan Pablo Duarte (del 26 de enero al lunes 27 de enero)
Excepciones: Fechas Inamovibles
Sin embargo, algunos días feriados no son susceptibles de traslado y se celebran siempre en su fecha original, tales como:
- Día de la Independencia Nacional (27 de febrero)
- Viernes Santo (18 de abril, festividad religiosa con fecha variable)
- Día de la Restauración de la República (16 de agosto)
- Día de Nuestra Señora de la Altagracia (21 de enero)
Reiteración sobre la Aplicación de la Ley
El Ministerio de Trabajo recordó que la Ley 139-97 fue publicada en la Gaceta Oficial 9957 el 25 de junio de 1997 y ha estado vigente desde su entrada en vigor el 27 de junio de 1997. Según esta legislación, todos los establecimientos del país deben respetar el calendario de feriados y traslados establecidos.
Con esta publicación, el Ministerio busca garantizar que los trabajadores y la población en general puedan disfrutar de sus derechos laborales y festivos en el marco de la ley.