El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2024, en cumplimiento de la Ley 139-97, que establece el traslado de los días feriados.

De conformidad con lo establecido por la legislación nacional, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera: El lunes 1ro. de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia, informó la institución en un comunicado.

Refiere que el sábado 6 de enero, día de los Santos Reyes, no se cambia; el domingo 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia, en tanto que el viernes 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de enero.

De igual modo, el martes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible; también el viernes 29 de marzo, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.

El miércoles 1ro. de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de abril; el jueves 30 de mayo, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.

De igual forma, el miércoles 16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia, porque coincide con el inicio de un período constitucional, Art. 2 de la Ley 139-97.

El martes 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia; en tanto que el miércoles 6 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 4 de noviembre.
El miércoles 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.

La Ley No. 139-97, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, el 25 de junio de 1997. Entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.

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