Decreto 15-2017 sobre compras y contrataciones públicas

Todos recordamos desde nuestra etapa adolescente aquel cuadro omnipresente en todos los colmados donde de un lado mostraba al comerciante flaco, arrugado, remendado, mortificado y quebrado por haber vendido a crédito, y del otro lado al comerciante&#8230

Todos recordamos desde nuestra etapa adolescente aquel cuadro omnipresente en todos los colmados donde de un lado mostraba al comerciante flaco, arrugado, remendado, mortificado y quebrado por haber vendido a crédito, y del otro lado al comerciante grueso, bien vestido, rico, feliz y despreocupado por haber vendido al contado, cuadro que estaba al lado de un letrero escrito a mano donde se leía claramente: hoy no fío, mañana sí, enviando un contundente mensaje a todos los clientes para que se abstuvieran de solicitar crédito, pues en nuestra sociedad todo aquel que vende a crédito corre el riesgo de quebrar, especialmente si a quien se le vende a crédito es a un Estado que es muy lento para pagar y donde muchas veces al final hay que pagar para cobrar.

Son miles los ingenieros contratistas que durante décadas se han quejado de que el Estado dominicano es muy exigente a la hora de supervisar el avance y la calidad de cualquier obra estatal contratada para ser levantada en un determinado lugar, pero que luego de que la obra ha sido inaugurada y puesta en servicio ese mismo Estado se hace indiferente ante las grandes deudas contraídas con aquellos contratistas decentes, al extremo de que muchos ingenieros contratistas han terminado huyendo del país acosados por las deudas contraídas con los bancos comerciales acreedores, y con muchos suplidores, mientras otros han terminado poniendo fin a sus días de vida ante la odiosa saga de un Estado “mala paga”, y basta recordar el triste caso del suicidio cometido por un joven arquitecto en un baño de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), el cual estremeció a una sociedad que durante meses se conmovió.

De ahí que en muchas ocasiones hemos sugerido, de manera pública, que el Estado dominicano se abstenga de contratar la adquisición de bienes y servicios, o de iniciar nuevas obras, si no cuenta con fondos apropiados para honrar sus compromisos frente a los contratistas, o frente a los suplidores de bienes y servicios, pues es de muy mal gusto que el Estado, que debe ser el primero en poner el buen ejemplo de cumplimiento de leyes, normativas y compromisos, sea por el contrario el primero en poner el mal ejemplo de no pagar en su totalidad lo que adquiere o lo que contrata con los suplidores o con los ingenieros contratistas, ahuyentando así a los proveedores y contratistas serios y honestos, y quedándose sólo con aquellos que “se las juegan” a cotizar al doble del precio del mercado, conscientes de que sólo cobrarán una parte de lo contratado, ya sea porque no les pagarán las cubicaciones finales, o porque para poder cobrar el pago esperado, por algún lado deberán pagar la mitad de lo adeudado.

Tratando de corregir esa vieja mala práctica que siempre ha engañado y empañado, el presidente de la República, Danilo Medina, acaba de emitir el Decreto 15-2017 mediante el cual se establece que ninguna institución pública podrá contratar bienes, servicios, ni obras civiles, si no está provista de un certificado de apropiación de fondos para cada caso particular, lo que en principio eliminaría las contrataciones alegres carentes de fondos, y eliminaría el trasiego de fondos de un proyecto a otro proyecto o de un programa a otro programa muy distinto, pero no eliminaría la vieja mala práctica de cobrar para autorizar pagar.

Sin embargo, la vieja mala práctica de retrasar pagos, por falta de fondos apropiados, o para luego “dejar tumbados” a quienes provean bienes o servicios al Estado, se reduciría al mínimo si en adición al Decreto 15-2017 se emitiera un decreto complementario que establezca que el Estado no inaugurará, ni pondrá en servicio, obras cuyas deudas no hayan sido saldadas en su totalidad, en cuyo caso serían los funcionarios del gobierno los más interesados en que al contratista o al proveedor de los servicios ya recibidos se le salde la deuda contraída, y el Estado saldría beneficiado con mucho dinero ahorrado, pues un contrato es un acuerdo entre las partes, donde de una parte el proveedor de los bienes o de los servicios se compromete a cumplir los términos de referencia en cuanto a plazos, a cantidad, y a calidad, y el Estado se compromete a saldar en su totalidad, a más tardar 30 días después de recibida, revisada, aprobada y certificada, cada cubicación presentada, siendo una gran necesidad el que ese bien inspirado Decreto 15-2017 sea complementado a la mayor brevedad.

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