La cuenta regresiva para la puesta en vigencia de la obligatoriedad de la facturación electrónica en la República Dominicana está en marcha, calendarizada y avisada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

De enero a mayo del próximo año deberán iniciar el cumplimiento del mandato de la ley 32-23 los tres grupos en los que han sido divididos los “grandes contribuyentes” clasificados por la DGII. Ayer en un comunicado que publicó como espacio pagado en los diarios de circulación nacional, la DGII informó a “todos los contribuyentes y ciudadanía en general, la publicación oficial” de la Ley 32-23 de facturación electrónica de la República Dominicana, de fecha 16 de mayo del 2023.

El propósito

La legislación tiene por objeto “regular el uso obligatorio de la factura electrónica en todo el territorio dominicano, así como también instaurar el sistema fiscal de facturación electrónica en todos sus aspectos, incluyendo los plazos de entrada y las facilidades otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema”. La publicación precisa que con la entrada en vigor” de la ley 32-23 “empiezan a computarse los plazos establecidos en su artículo 37, referentes al calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos”, en plazos de 12, 24 y 36 meses, según la categoría del contribuyente. Inserta un cuadro según el cual para los grandes contribuyentes el plazo es de 12 meses a partir de la vigencia de la ley, de 24 meses para los grandes “locales y medianos” y 36 meses para “pequeños, micro y no clasificados”

La DGII invita a consultar la lista de los primeros contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica correspondiente a los grandes contribuyentes, en el portal web de esa entidad recaudadora en la sección “facturación”, apartado facturación electrónica o consultar su RNC en la sección habilitada para esos fines “en el portal de la DGII”. Enumera cuatro requisitos para un solicitante ser autorizado como emisor de comprobantes fiscales electrónicos, que son: completar el formulario de solicitud de autorización para ser emisor, disponible en la oficina virtual de la DGII; disponer de certificado digital para procesos tributarios que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente y que el representante esté autorizado en su RNC; cumplir las exigencias técnicas que la DGII disponga, aprobando el proceso de certificación para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), y tener el RNC actualizado.

Incentivos operarán como créditos fiscales

La DGII en su publicación cita los “incentivos previstos en los artículos 38 y siguientes” de la ley, para “los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente, pero que deseen implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de ley”. Estos operarán como créditos y serán RD$300,000 a “grandes Mipymes”, RD$200,000 a medianos , RD$75,000 a pequeños y RD$25,000 a “microempresas y no clasificados”.

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