Aspectos que el país debe considerar de los nuevos modelos de convenios tributarios

La OCDE y la ONU actualizaron sus modelos contra la doble tributación: la ONU amplió la potestad tributaria del país donde se genera la renta y la OCDE abordó el teletrabajo

En 2025 se actualizaron los modelos de convenios para evitar la doble tributación (CDT) de la ONU y de la OCDE, las dos referencias que guían la negociación de estos convenios en el mundo. Recordemos que estos modelos parten de filosofías distintas, el de la OCDE privilegia la tributación en el país de residencia del inversionista y el de la ONU busca preservas los derechos del país donde se genera la renta. En la práctica los convenios firmados entre los países resultan en un hibrido de ambas posturas, como en el caso dominicano con los convenios vigentes con Canadá (1976) y con España (2011).

A pesar de la muy reducida red de convenios de República Dominicana, conocer y entender los cambios en los modelos de convenios sirve para prepararnos antes solicitudes de renegociar los acuerdos vigentes o ampliar la red de convenios, en cualquier de los casos o circunstancias, es muy probables que los Estados contraparte utilicen los cambios de 2025.

¿Cuáles son los cambios que más nos impactan del Modelo ONU?

La principal novedad que ha introducido el Comité de Expertos de las Naciones Unidas es la regla de sujeción a imposición, conocida como STTR por sus siglas en inglés, incorporada en el artículo 1 del modelo. Su lógica de aplicación se basa en que cuando país renuncia en un CDT a gravar una renta generada en su territorio, lo hace bajo el supuesto de que el otro país la gravará. Si este no lo hace o la grava por debajo de una tasa de impuesto mínima previamente acordada, el país de la fuente recupera el derecho a gravar la renta conforme su legislación interna.

Según el Modelo ONU la regla se activa en dos situaciones: cuando la tasa nominal que aplica el país de residencia a esa renta es igual o menor a la tasa mínima negociada o cuando, aun aplicando una tasa nominal mayor, el beneficiario efectivo goza de una exención especial sobre esa renta, por ejemplo, por aplicación de un régimen de incentivos tributarios.

Para un país importador de capital como República Dominicana, la STTR es una herramienta valiosa ya que permitiría al país recuperar su derecho a gravar en casos en que el CDT conlleve a una doble no tributación de la renta. Esta propuesta, que parece radical, es una alternativa que ha buscado la ONU a la aplicación del Impuesto Mínimo Global o Pilar 2 desarrollado por la OCDE. En ambos casos el objetivo es el mismo, que la renta tribute al menos en uno de los Estados.

Otro cambio relevante del Modelo ONU es el nuevo artículo 12AA que permite al país de la fuente gravar sobre la renta bruta, a una tasa negociada en el CDT, respecto a cualquier pago en contraprestación de cualquier servicio sin necesidad de determinar si el servicio es técnico, de gestión o de consultoría. En este caso, el criterio de la fuente se determina por la residencia del pagador. Este cambio también es relevante para el país, ya que va en línea con el criterio del Código Tributario de gravar los pagos al exterior en general.

Igualmente, la ONU amplió la definición de regalías para incluir los pagos por el uso de software, aunque no implique derecho de autor, así como los pagos por adquirir una copia para uso propio. Los dominicanos pagan cada vez mas por licencias, suscripciones y servicios en la nube, tema que cobra mayor relevancia luego de los cambios al régimen tributario de estos pagos introducidos en la Ley 30-26.

¿Cuáles son los cambios relevantes del Modelo OCDE?

Para el país, el cambio más relevante introducido por el Consejo de la OCDE es el cambio del concepto de Establecimiento Permanente (EP) para considerar la tributación del teletrabajo. La realidad es que luego de la pandemia del Covid-19 el teletrabajo se aceleró en el mundo, por lo que ya no es necesario que una persona viva en un país para trabajar en otro.

Ante esta nueva realidad, el Modelo OCDE añade una guía para determinar cuando la vivienda de un trabajador se convierte en un EP de la empresa para la que trabaja, lo que permitiría al país donde vive el trabajador gravar los beneficios atribuibles a esa actividad empresarial.

El país tiene una definición de EP de hace mas de 10 años, por lo que incluir criterios novedosos como este y el de concepto de “comisionista y agente independiente” podría permitir al país gravar ciertas rentas en el marco de un convenio que hoy no lo puede hacer por su ley interna. Igual que en el tema del software, la Ley 30-26 añade otro matiz al gravar las rentas de fuente extranjera de servicios de asistencia técnica.

Lo que debe considerar el país.

Aunque actualmente el país no tiene una política definida de negociación de convenios, es importante que una vez se decida negociar estos convenios el país fije posición, al menos, en cuatro aspectos: 1) una regla de no sujeción a imposición que condicione los beneficios del CDT a que la renta tribute efectivamente en el otro país; 2) la inclusión expresa del software en la definición de regalías, en coherencia con la Ley 30-26; 3) la posibilidad de gravar en la fuente el pago por servicios prestados sin importar su naturaleza y 4) evaluar los criterios de gravar el teletrabajo, para aprovechar la certeza que ofrece el CDT a la luz de la renta mundial ampliada por la Ley 30-26.

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