El Gobierno se propone mantener durante el ejercicio fiscal 2022 las reducciones hechas durante los últimos años a las asignaciones presupuestarias de porcentajes fijos que mandan distintas leyes. Para esta ocasión, las afectadas son 12 instituciones oficiales, incluidas la Presidencia de la República, los ayuntamientos y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Aunque no dice la proporción de las reducciones, que tradicionalmente han sido en promedio cerca del 35 % del monto arrojado por el mandato “legal”, el proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE) 2022, cita las leyes y las instituciones que serán afectadas.
El artículo 35 del proyecto, con el título “Ajustes a recursos asignados por leyes especiales”, indica que “se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes”:
Poder Ejecutivo (PE), Congreso Nacional, Poder Judicial (PJ), Junta Central Electoral (JCE), Procuraduría General de la República (PGR), Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Ayuntamientos y juntas de distritos municipales, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Ministerio de la Juventud, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), Dirección General de Aduanas (DGA), y Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Existen unas 28 leyes que asignan porcentajes fijos a diferentes instituciones estatales, pero por la rigidez que representan, comprometiendo cerca del 70 % del Presupuesto sin haber sido formulado, nunca son cumplidas, con algunas excepciones como la del 4 % del PIB que manda la Ley 66-97, General de Educación.
Los ayuntamientos y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, figuran entre las entidades en las que menos se cumplen los porcentajes establecidos por las leyes que se los fijan. Según la Ley 139-01, en su artículo 91, a la UASD le corresponde el 5 % de los recursos internos estimados en el PGE, pero en la práctica recibe un promedio del 30 % de lo que le corresponde. A los ayuntamientos o gobiernos locales la Ley 166-03, artículo 3, manda asignarles el 10 % de los recursos que ingresan al Fondo General. Reciben un promedio del 40 % de los ingresos que les tocan por ley.
Del grupo de los órganos oficiales que seguirán “ajustados” en el proyecto de PGE 2022, la DGII y la DGA están en la lista. A la DGII, según la Ley 227-06, artículo 14, le corresponde el 2 % de sus recaudaciones y el 0.5 % de su recaudación efectiva.
Usualmente recibe entre 40-50 % del primer concepto y cerca del 90 % por el segundo. En el caso de la DGA, según la ley 226-06, artículo 14, le corresponde el 4 % de sus recaudaciones, pero generalmente recibe el equivalente a la mitad de su derecho.
La Presidencia de la República, que en la propuesta figura con potencial de ajuste en sus asignaciones legales, tiene dos conceptos de asignaciones fijas: El Fondo del Presidente, que instituye la Ley 423-06, en el artículo 32, que manda el 5 % de los ingresos corrientes, y el artículo 33 de la misma ley, que asigna un 1 % de los ingresos corrientes para un Fondo de Calamidad Pública, cuyo manejo le corresponde al Poder Ejecutivo. El primer fondo es el que menos se ha cumplido históricamente, y la asignación ha fluctuado entre 20 y 25 % del valor que debe representar.
A Mitur le corresponde el 50% venta tarjetas turismo
Al Ministerio de Turismo le corresponde, según el decreto 99-01, el 50 % de las ventas de tarjetas de turismo. El ingreso efectivo ha sido por debajo del 10 % del potencial. Otras dependencias con amenazas de ajustes son el Poder Judicial, que le corresponde el 3.1 % del Fondo General según el artículo 2 de la Ley 194-04; la Procuraduría General de la República, el 1.44 % del Fondo General, según el artículo 3 de la Ley 194-04; la Junta Central Electoral (JCE), con el 1.5 % de los recursos internos; el Congreso Nacional, al que la Ley 194-04 en el artículo 2 le asigna el 3.10 % del Fondo General. Asimismo, tendrán bajas en sus asignaciones presupuestarias por ley la Cámara de Cuentas, el Ministerio de la Juventud y el Conani. A la Cámara de Cuentas, la Ley 194-04 le asigna el 0.30 % del Fondo General; al Ministerio de la Juventud, la Ley 49-00 le asigna el 1 % de los recursos internos, y al Conani la Ley 136-03 le asigna el 2 % del Presupuesto Nacional. Otra instancia que por ley tiene asignación fija, pero que en la “dispensa” solicitada para ajustarle su partida no fue citada, es el Ministerio de la Mujer.