La Superintendencia de Bancos (SIB) dispuso medidas a seguir por las entidades de intermediación financiera y cambiaria para mitigar riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19).
Las disposiciones, contenidas en la circular No. 001/20, fueron adoptadas, por el Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e, del artículo 21., de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002.

Entre las “medidas a seguir por las entidades de intermediación financiera y cambiaria para mitigar el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)” figuran que las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben seguir las recomendaciones y el protocolo establecido por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, como mínimo, sin que éstas sean limitativas.

Citan entre estas medidas la limpieza y desinfección continua de los espacios de trabajo y servicio al cliente, así como de los empleados y clientes; protocolo de actuación ante detección o sospecha de casos de personas infectadas, sean empleados o clientes; instruir a sus empleados para evitar el contacto físico entre las personas; contar con horarios flexibles; y disminuir las reuniones de trabajo.

En la circular, rubricada por el Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, señala que las referidas entidades deberán implementar planes que garanticen su capacidad para operar en forma continua y minimizar la interrupción del negocio, habilitando, en los casos que sean posibles, a su personal para trabajar de manera remota.

Además, el organismo supervisor otorgó, a partir de la emisión de la circular No.001/20, una dispensa para la remisión de los reportes establecidos en el “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos”, durante el periodo de mitigación del riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19).

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