CONSIDERANDO: Que las burlas dirigidas a los fanáticos de los Leones del Escogido y acogidas por las redes sociales, han intensificado el índice de sufrimiento en el 7.4% de la población que, según una medición de la Gallup Dominicana, exhibe preferencias por este equipo de béisbol profesional dominicano;

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de promover la convivencia pacífica entre todos los dominicanos, ha enviado una comunicación al nuevo CEO de Twitter, Elon Musk, por medio de la cual le solicita interponer sus buenos oficios para que, en lo adelante, esa red de comunicación social rechace acoger memes, insultos o burlas dirigidas al Escogido y a su fiel y muy sufrida fanaticada;

CONSIDERANDO: Que la Fundación Economía y Desarrollo, Inc., ha elaborado una metodología para estimar el Coeficiente de Sequía de Campeonatos que: a) asigna una ponderación de 1 a las sequías de 4 años, 1.25 años a las de 5 años, 1.50 a las de 6 años y así sucesivamente; b) calcula el producto de los años de sequía por sus respectivos ponderadores de intensidad de la sequía; y c) divide el resultado por 268 años, que es el producto de los 67 campeonatos realizados y completados a partir de 1951 y el mínimo de 4 años consecutivos sin ganar un campeonato utilizado para declarar una sequía;

CONSIDERANDO: Que durante el período 1951-2021 la fanaticada del Escogido ha sufrido 6 sequías de diferentes intensidades (17 años, de 1992-93/2008-09; 11 años, de 1969-70/1979-80; 6 años, de 2016-17/2021-22; 5 años, de 1982-83/1986-87; y dos sequías de 4 años, de 1951-1954 y de 1960-61/1967-68); que los vibrantes fanáticos de las Águilas Cibaeñas han sufrido 5 sequías de menor intensidad (dos de 9 años, de 1953/1964-65 y de 2008-09/2016-17; 6 años, de 1979-80/1984-85; 5 años, de 1987-88/1991-92; y 4 años, de 1967-68/1970-71); y que, finalmente, la intratable, intolerante e insoportable fanaticada del Glorioso Licey apenas ha sufrido 6 sequías de baja categoría o mini-sequías (5 años, de 1985-86/1989-90; y cinco de 4 años, de 1954/1957-58, 1964-65/1968-69, 1994-95/1997-98, 2009-10/2012-13 y 2017-18/2020-21);

CONSIDERANDO: Que la frecuencia y la intensidad de las sequías sufridas por los escogidistas arroja un Coeficiente de Sequía de Campeonatos (CSC) de 0.4692, muy superior al que ha tenido que soportar la ilustre fanaticada aguilucha (0.2229), y cinco veces mayor que el ridículamente bajo CSC sufrido por los liceístas (0.0979);

CONSIDERANDO: Que, en el pasado, cuando la globalización y el cambio tecnológico no habían penetrado en la vida diaria de las personas y los hogares, y la información apenas se limitaba a comentarios en la secciones deportivas de la prensa escrita y programas deportivos en los escasos canales de televisión y estaciones de radio, la fanaticada roja tenía más capacidad para soportar el sufrimiento de las frecuentes y prolongadas sequías de campeonatos, capacidad que ha sido significativamente erosionada luego de la irrupción de las irreverentes redes sociales;

CONSIDERANDO: Que los expertos consideran que las decisiones de personas físicas y/o empresas controladoras o propietarias de equipos de béisbol dominicanos podrían producir externalidades negativas que se traducen en el sufrimiento de la fanaticada, dado el hecho comprobado de que los únicos equipos de béisbol que registran beneficios o utilidades son los descartados en la Serie Regular, mientras que los clasificados para jugar en el Todos contra Todos ni ganan ni pierden y los que pasan a la Serie Final y sobre todo, al que le cae el muerto de ir a la Serie del Caribe, cierran, al igual que las EDES, con pérdidas cuantiosas;

CONSIDERANDO: Que cuando los mercados fallan, como sucede en el caso de las externalidades negativas que tienen lugar en el mercado de béisbol profesional dominicano, resulta imprescindible la intervención del Estado a través de modificaciones en los sistemas impositivos y de asignación de subsidios directos focalizados, que permitan compensar o neutralizar el sufrimiento de los fanáticos afectados negativamente por esas externalidades emanadas del lado de la oferta;

CONSIDERANDO: Que la pasión y la fidelidad escogidista del actual director general de Aduanas no sólo son reconocidas en todo el territorio nacional, sino que las ha transmitido con valentía, gallardía y estoicismo a través de las redes sociales, lo que facilitaría el establecimiento de medidas compensatorias a la decreciente fanaticada escarlata;

CONSIDERANDO: Que la decencia y la compasión exhibida con los escogidistas por el aguilucho director general de Impuestos Internos, motivadas ambas por el evidente respaldo que los fanáticos del Escogido otorgan a las Águilas Cibaeñas, cuando éstas reciben en el Valle de la Muerte al Glorioso en los juegos de la Serie Final, permiten prever que la DGII acogerá favorablemente las medidas compensatorias a favor de los contribuyentes escogidistas que se adoptarán a partir de la entrada en vigencia del presente decreto;

CONSIDERANDO: Que la presencia minoritaria en el Congreso Nacional que tienen los legisladores escogidistas, haría prácticamente imposible la aprobación de una ley que establezca un tratamiento fiscal privilegiado para los contribuyentes escogidistas que los compense por el enorme sufrimiento que han acumulado a la fecha, incluyendo el generado por el penoso, triste y lamentable desempeño que ha evidenciado el Escogido durante el torneo 2022-2023;

VISTAS las Propuestas de Medidas Compensatorias para Mitigar el Sufrimiento de los Fanáticos del Escogido preparadas por la firma consultora AndAriscuqui & Company, las cuales han sido evaluadas, ponderadas y acogidas favorablemente por el Ministerio de Hacienda, dirigido actualmente por un escogidista silencioso quien, acertadamente, obvió enviar el estudio de la firma consultora, para análisis y opinión, al Viceministro de Política Tributaria, el insensible economista Martín Zapata, reconocido liceísta, jefe supremo de la Hermandad Azul y archienemigo de las exenciones impositivas;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia de este decreto, los contribuyentes que presenten su acreditación de fanáticos del equipo de béisbol profesional denominado Leones del Escogido, quedan exento del pago del impuesto sobre la renta sobre las personas físicas. En consecuencia, las empresas no podrán, en el caso de los trabajadores o empleados escogidistas, retener el porcentaje del impuesto sobre la renta establecido por el Código Tributario. Las personas físicas de afiliación escarlata, por otra parte, no presentarán Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, al quedar exentas del pago de dicho impuesto. La exención abarca la retención sobre dividendos percibidos y el impuesto sobre ganancia de capital.

ARTICULO 2.- A partir de la entrada en vigencia de este decreto, se eleva de RD$8,829,763.30 a RD$100,000,000.00, el valor a partir del cual se aplica el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) a las propiedades pertenecientes a contribuyentes de conocida afiliación o preferencia escogidista. El impuesto de 3% sobre la transferencia de bienes inmuebles no aplicará cuando el adquiriente presente su carnet de membresía o afiliación al Escogido.

PÁRRAFO: En el caso de que el propietario del inmueble sujeto al IPI sea liceísta, el valor a partir del cual se aplicará dicho impuesto se reduce a RD$2,500,000.00. Asimismo, se elevará a 5% el impuesto de transferencia de bienes inmuebles cuando el comprador sea liceísta. Dado que la preferencia por el Licey es cinco veces mayor a la exhibida por el Escogido, el tratamiento cruzado contribuirá a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

ARTICULO 3.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los consumidores dotados de su carnet de membresía o preferencia por el Escogido, quedarán exentos del pago de todos los impuestos al consumo que se cobran en el territorio nacional, incluyendo el Itbis, los impuestos selectivos al consumo de derivados del tabaco y el alcohol, los impuestos específicos y ad-valorem sobre el consumo de combustibles, la contribución del gas propano, el impuesto de 10% sobre telecomunicaciones y el impuesto de 20% sobre los pasajes aéreos.

ARTICULO 4.- A partir de la entrada en vigencia de este decreto, las importaciones realizadas por personas físicas escogidistas, estarán exentas del arancel, el Itbis y los impuestos selectivos al consumo que se cobran en las aduanas dominicanas.

ARTICULO 5.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Obras Públicas tendrá un plazo de 60 días para habilitar corredores de paso rápido y exentos de pago de peajes para vehículos propiedad de escogidistas, debidamente dotados de dispositivos eléctricos de exención de peajes que permitan el paso expedito y libre de estos cuando lleguen a las estaciones de peaje. Los vehículos propiedad de escogidistas no pagarán, en lo adelante, el impuesto de circulación de vehículos (placa).

ARTICULO 6.- No recibirán las exenciones descritas en los artículos anteriores los contribuyentes que se listan a continuación:

A) los actuales ministro de Hacienda, director general de Aduanas y cualquier otro funcionario de alto nivel que sea escodigista, a fin de evitar acusaciones de evidentes conflictos de interés e indelicadezas en el ejercicio de sus funciones, que pudiesen levantar sospechas de un Ministerio Público, independiente del Poder Ejecutivo, pero abierta y descaradamente aguilucho;

B) los propietarios y/o accionistas del Escogido Baseball Club, al reconocerse la existencia de la relación directa o positiva existente entre las derrotas sufridas por la fanaticada escarlata y los dividendos de los accionistas de la empresa (Curva de Dedi);

C) los economistas Jaime Aristy Escuder, Héctor Guiliani Cury y Andy Dauhajre, todos de dilatada e inexplicable afiliación escogidista, dada su reconocida y prolongada oposición a las exenciones impositivas;

D) y los ex – escodigistas que se dieron, por diferentes motivos, al transfuguismo para dejar de sufrir.
Dado en la villa de Baskinta, El Metn, Monte Líbano, Líbano, donde se encuentra de paso el presidente de la República, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia, 160 de la Restauración y 1 del Fin del Sufrimiento Escarlata.

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