La Dirección General de Contrataciones Públicas estableció los nuevos umbrales que regirán durante los próximos dos años para las diferentes categorías de licitaciones de obras, compras y servicios en el Estado.
Mediante la resolución número FNP-01-2020, del 7 de enero del 2020, la institución rectora del sistema de compras gubernamentales ajusta los valores partiendo de una tasa de cambio de RD$52.9685 por dólar.

Establece que cuando se trate de obras, serán objeto del procedimiento de licitación pública las operaciones valoradas a partir de RD$371,203,248, mientras que para bienes regirán los valores a partir de RD$4,402,629. En servicios regirá el mismo valor de partida que para los bienes.

Para el procedimiento tipificado como licitación restringida, los valores a partir de los cuales será necesario hacer el procedimiento será desde RD$184,625,347 hasta RD$371,203,249.99 cuando se trate de obras, de RD$4,347,689 hasta RD$4,401,628.99 para bienes y servicios.

El procedimiento tipificado como “sorteo de obras”, que solo aplica para la contratación de obras, se hará para los valores a partir de RD$110,775,208 hasta RD$184,625,346.99.

En “comparación de precios” los umbrales serán desde RD$29,540,055 hasta RD$110,775,207.99 para el renglón compras y de RD$1,107,752 hasta RD$4,347,688.99 para los casos de bienes y servicios.

Cuando se trate de “compras menores” debe utilizarse, en el renglón compras, el procedimiento por comparación de precios según lo que establece el artículo 58 del reglamento de aplicación número 543-12. En el caso de bienes, los valores a partir a ser licitados van desde RD$147,700 hasta RD$1,107,751.99, umbrales que regirán también para los servicios demandados por las instituciones estatales.

El segundo artículo de la resolución manda que la medida sea notificada a los “entes y órganos contratantes del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad Social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras y cualquier institución que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos”. La Dirección de Contrataciones Públicas dispone que también la resolución sea notificada la resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para sus “conocimientos y fines de lugar”.

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