Estados Unidos.- Desde noviembre de 2026, los viajes internacionales hacia Estados Unidos requerirán un nuevo requisito sanitario, medida implementada como parte de la respuesta federal ante un brote de Ébola en África Central.
Esta medida tiene como objetivo evitar que personas infectadas o que estuvieron expuestas al virus arriben al territorio estadounidense durante el período en que puedan desarrollar síntomas.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) emitieron esta disposición, que se aplicará a personas de cualquier nacionalidad que viajen desde otro país con destino a Estados Unidos.
Sobre la orden
La orden de los CDC establece que, desde las 23:59 del 3 de noviembre de 2026, todas las personas que viajen en una aeronave desde el extranjero hacia Estados Unidos deben presentar una declaración firmada.
Este documento debe certificar que no estuvieron en la República del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.
La medida comprende a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales y extranjeros, sin distinción de nacionalidad ni del país desde el cual parta el vuelo.
Asimismo, incluye los vuelos cuyo destino final sea Estados Unidos y aquellos que tengan una conexión en el país antes de continuar hacia otro territorio. Las aeronaves privadas, de aviación general y de carga también cumplirán con esta medida.
¿Cómo se presenta la documentación?
La declaración puede ser presentada en formato físico o digital. Tampoco se estableció un único canal para culminar el trámite; por esto, las aerolíneas y los operadores de aeronaves deberán implementar por sí mismos procedimientos para recibir y conservar la documentación.
Además, los transportistas deberán conservar una copia digital o física de cada documento por al menos 42 días y ponerla a disposición del Gobierno de Estados Unidos cuando las autoridades lo soliciten.
Consecuencias por información falsa
La declaración está amparada en las leyes federales estadounidenses que castigan el suministro intencional de datos falsos a las autoridades. En ese sentido, la disposición cita la sección 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos, que establece sanciones económicas y penas de cárcel para quienes incurran en este delito.
Por otra parte, quienes no presenten el documento no podrán abordar el avión, a menos que dispongan de una exención oficial. Las compañías aéreas tampoco estarán autorizadas a sustituir la certificación por una declaración verbal ni a conceder excepciones por iniciativa propia.
Con información de Infobae
