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La propuesta de reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos compromete no solo los avances ambientales logrados en los últimos años, sino también principios constitucionales esenciales como la libertad de empresa, la transparencia en la gestión pública y la participación plural en la formulación de políticas públicas.

Una de las preocupaciones principales es la inclinación estructural de la propuesta para limitar la representación empresarial y eliminar la participación de empresas independientes vinculadas al sistema de reciclaje, compostaje y valorización de residuos. Varios artículos contenidos en la propuesta (como las modificaciones a los artículos 108, 109 y 116) vinculan permisos de operación y acceso al fideicomiso público a la existencia previa de rellenos sanitarios o plantas de valorización, lo que en la práctica bloquea la entrada de nuevos actores al mercado, especialmente pequeñas y medianas empresas y gestores locales.

Lo que ha sido promovido como una modernización del sistema, en los hechos podría configurar el reforzamiento de estructuras monopólicas, imponer cargas económicas desproporcionadas y debilitar la institucionalidad ambiental. Esta arquitectura normativa generaría condiciones propicias para la consolidación de monopolios privados en la gestión de residuos, un sector que, por su relevancia ambiental y económica, debe ser accesible, competitivo y regulado con visión de interés general.

Desde la FINJUS advertimos que, en este escenario, la consecuencia institucional podría ser grave; el poder de decisión se concentraría en un número reducido de actores, impactando directamente en la calidad del servicio, el costo para los usuarios y el ejercicio efectivo del derecho a un medioambiente sano. Lejos de fomentar un ecosistema plural de innovación y mejora de los procesos, se dispondrán barreras legales que favorecerán estructuras cerradas.

Con ello, la modificación del artículo 36 prevé contribuciones que podrían incrementarse en más de un 3,000 %, afectando desproporcionadamente a las micro, pequeñas y medianas empresas sin una evaluación técnica previa de su impacto económico. Contrario a como exige el principio de legalidad tributaria y la política pública equitativa, la introducción de estas nuevas tasas y contribuciones económicas no responden a criterios de proporcionalidad ni de razonabilidad. Además, el artículo 140 abre la puerta para que los municipios impongan tarifas propias sin límites claros ni regulación homogénea, lo que puede generar asimetrías y distorsiones políticas en un ámbito que exige certeza jurídica y neutralidad técnica.

La propuesta de reforma constituye un debilitamiento institucional. La exclusión del Ministerio de Hacienda del fideicomiso nacional y la eliminación de representantes clave del sector ambiental y empresarial reducen los controles de legalidad, eficiencia y transparencia en el manejo de fondos públicos.

La figura del fideicomiso se convierte, así, en una figura opaca, manejada sin contrapesos ni auditorías externas robustas. La reforma desconoce el principio de gestión participativa, consagrado en el marco normativo ambiental dominicano e internacional, y anula espacios de veeduría ciudadana fundamentales para garantizar que las políticas públicas respondan a fines legítimos y al bien común.

La reforma a la Ley 225-20 plantea interrogantes institucionales que deben ser analizadas con precisión, pues consolida un marco legal que excluirá a diversos actores del sector de residuos sólidos y comprometería la equidad y la libre competencia en un área estratégica para el desarrollo sostenible.

Finalmente, la respuesta debe situarse en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, donde la ley debe ser garante de equilibrio, inclusión y sostenibilidad. La propuesta de reforma, tal como ha sido presentada, contradice los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia. Requiere, por tanto, un proceso abierto de revisión, fundamentado en evidencia técnica y diálogo multisectorial.

De manera oportuna, FINJUS subraya que la propuesta de Ley sea sometida a un estudio que analice su viabilidad económica y su sostenibilidad ambiental. Si bien resulta inevitable la necesidad de otorgar condiciones que generen cambios significativos en el coprocesamiento de los residuos, el mismo debe acompañarse de un ánimo de integración que cumpla con los principios constitucionales y que involucre a todos los sectores que conforman el país.

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