El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, promulgada el pasado 18 de enero.

En su artículo 85, párrafo uno, que habla sobre los registros de los apellidos en las actas de nacimiento de los hijos, la legislación da prioridad al apellido del padre cuando ambos progenitores realicen la declaración.

“En caso de que el nacimiento sea declarado por ambos padres, siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden”, indica la normativa.

La acción TC-01-2023-0004 tuvo como atacante a Luis de Jesús Rodríguez Núñez, estudiante de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), de 22 años de edad.

El joven, respaldado por el procurador general adjunto Emilio Rodríguez Montilla, considera que la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil viola un derecho fundamental avalado en el artículo 39 de la Constitución, específicamente en el numeral cuatro, que reconoce la igualdad ante la ley de la mujer y del hombre.

La Ley Sustantiva precisa: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.

Rodríguez Montilla explica también que la ley es contraria a la Constitución en su artículo 55, específicamente en su numeral uno, que reza: “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco”.

En ese sentido, señala que el párrafo primero del artículo 85 de Ley sobre los Actos del Estado Civil coloca en una situación preferencial al hombre.

En la audiencia de la alta corte también estuvieron presentes dos representantes del Congreso Nacional -uno por cada cámara legislativa- en defensa de la recién aprobada ley, quienes pidieron al Pleno rechazar la instancia y declarar el párrafo uno del artículo 85 conforme con la Constitución.

La audiencia, celebrada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), fue encabezada por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.

Resolución 551-08

Otra instancia declarada en estado de fallo por el TC, fue la interpuesta por Luis Vílchez Bournigal contra la resolución 551-08 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social el 25 de agosto de 2022 que ordena la inclusión de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En el expediente TC-01-2022-0042, el atacante considera inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la citada resolución, ya que, según explica, la pieza modifica varias disposiciones del régimen subsidiado contributivo.

Detalla que el régimen resulta contrario a las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, ya que las resoluciones no pueden modificar o alterar disposiciones de leyes especiales como resulta ser la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ni tampoco puede modificar disposiciones del Código de Trabajo Dominicano.

Vílchez Bournigal explicó que el problema con la resolución consiste en que “es inferior a una ley”, por lo que “no puede modificar lo que dice la ley”.

Ocho expedientes en estado de fallo

En la audiencia pública, que concluyó a las 10:34 de la mañana, el Tribunal Constitucional conoció nueve expedientes, de los cuales ocho fueron declarados en estado de fallo.

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