Estos son Eduardo Jorge Prats, Jottin Cury, Nassef Perdomo, Fermín Cabral y Flavio Darío Espinal

Juristas consideran que se necesita un referéndum aprobatorio para establecer en la Constitución el “candado” o cláusula pétrea que propone el Poder Ejecutivo en su proyecto de reforma a la Carta Magna que se conoce en el Congreso Nacional.

La figura del referendo, una de las reservas de la Ley Sustantiva del 2010, haría eficaz la reforma e invariable el modelo vigente desde 2015 de elección presidencial y de reelección por un único y consecutivo mandato presidencial y “nunca más”, a fin de que ningún mandatario pueda perpetuarse en el poder más allá de lo que establece la Constitución.

Ese es el planteamiento de los expertos en materia constitucional Eduardo Jorge Prats, Jottin Cury, Nassef Perdomo, Fermín Cabral y Flavio Darío Espinal, quienes, en distintos escenarios, han reiterado en la necesidad del referido voto popular. Estos profesionales difieren de otros colegas, que opinan lo contrario: que no es necesario el referéndum para dicha modificación.

En su más reciente artículo publicado en el periódico Hoy, el pasado 13 de septiembre, Eduardo Jorge Prats explica que, al igual que él, quienes afirman que se requiere un referendo posterior para que sea eficaz la reforma atinente a incorporar en el artículo 268 de la Constitución el modelo vigente desde 2015, lo hacen, en su inmensa mayoría, por el deseo, no tanto de oponerse a este blindaje, candado o petrificación constitucional, “sino por la preocupación de que en el futuro se pueda modificar el modelo por la razón de que los tribunales consideren que no se hizo referendo para darle eficacia a la reforma”.

También amplía que los juristas que creen que no hay necesidad de referendo sostienen básicamente que la cláusula pétrea del artículo constitucional 268 no es de naturaleza procedimental, sino material o sustantiva y que, por tanto, no se requiere referendo, pues no se modifica el procedimiento de reforma constitucional.

Al citar a Sergio M. Díaz Ricci, autor de un tratado intitulado “Teoría de la Reforma Constitucional”, el catedrático subrayó que este señala que estos límites (todos los variados contenidos que forman parte de la cláusula pétrea) “dirigidos a obstaculizar o a impedir el curso del procedimiento de revisión” tienen el mismo valor que las exigencias de “la convocatoria de un referéndum, la constitución de una convención, la reunión de una mayoría especial”.

“Y no solo eso. El autor también afirma que ‘la exigencia de una mayoría especial o un plazo para tener por aprobada una enmienda, no se diferencian sustancialmente de una cláusula de intangibilidad, pues ambas están dirigidas a regular el procedimiento de revisión. Todas establecen modalidades al ejercicio de la función constituyente, fijando consecuencias al decurso del procedimiento de revisión. En suma, todas estas cláusulas al igual que aquellas que establecen reglas de procedimiento, constituyen ingredientes del fenómeno procesal único de la reforma constitucional’”, resalta Jorge Prats en su artículo.

Referéndum de manera obligatoria

En su visita más reciente al Senado, el pasado 9 de septiembre, para participar en una reunión con la comisión bicameral a cargo del proyecto de reforma constitucional, el abogado Jottin Cury enfatizó en la importancia de preservar la fórmula de los períodos constitucionales, y advirtió que cualquier modificación, ya sea por adición, supresión o alteración, no debe llevarse a cabo sin la aprobación del pueblo mediante un referéndum.

“Si no se lleva a cabo, este procedimiento quedará incompleto, tal como sucedió en el 2015 cuando el expresidente (Danilo) Medina modificó la Constitución sin seguir los pasos adecuados”, advirtió el juez emérito del Tribunal Constitucional (TC).

Días después, en un panel organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Cury dijo que el artículo 272 de la Constitución establece la forma en que se deben realizar las modificaciones y que, si alguna enmienda toca algunas materias que prevé ese apartado de la Carta Sustantiva, pues “obligatoriamente” habría que celebrar referéndum.

En la misma actividad, Nassef Perdomo secundó que en el caso de la modificación de la Ley Sustantiva que establecería una cláusula pétrea a los dos periodos y nunca más para la elección presidencial, se estaría afectando no solo el destino final del proceso sino el procedimiento de reforma. “Lo que estamos discutiendo es cómo introducir algo en la cláusula pétrea y cuáles son las consecuencias que eso tiene”, expresó.

Mientras, Fermín Cabral, en un panel organizado el mes pasado por la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), ponderó que desde el momento en que se decide agravar el procedimiento de reforma, significa que cambia su procedimiento, “por lo que es obligatorio” el referéndum aprobatorio.

Lógica implícita en la Constitución

En dos recientes artículos sobre la cláusula pétrea, publicados en Diario Libre el 23 de agosto y 6 septiembre de 2024, el jurista Flavio Darío Espinal se inclina por la necesidad de un referéndum para establecer la cláusula pétrea al modelo de elección y reelección presidencial.

El político reconoce que la Carta Magna no dispone un procedimiento especial para “petrificar” disposiciones constitucionales, “tal vez porque a nadie se le ocurrió que, fuera de la forma de gobierno, en algún momento alguna otra materia sería colocada en ese sitial tan alto del sistema constitucional dominicano”.

“Siendo esto así, se puede deducir una lógica implícita en el texto constitucional, esto es, que se requiera el referendo aprobatorio para darle la categoría de pétrea o irreformable a la fórmula de elección y reelección presidencial o a cualquier otra materia de la Constitución”, argumenta el abogado.

Tiene el proyecto de reforma constitucional

El proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora tiene cuatro objetos principales, que son: garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre ellas; consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público; unificar la celebración de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales; y adecuar la cantidad de diputados en el Congreso.

Jorge Prats
Considera que para toda reforma se necesita un triple consenso: el político, el técnico y el social.

Jottin Cury
Cualquier modificación (…), no debe llevarse a cabo sin la aprobación del pueblo mediante un referéndum.

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