El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, rechazó anoche varios incidentes y excepciones planteados por 5 de los imputados en el Caso Odebrecht y declinó los demás para ser conocido por el Pleno de esa Alta Corte.

Los imputados a los que les fueron rechazados incidentes son Ángel Rondón, Andrés Bautista, Víctor Díaz Rúa, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga Arzeno.

Sobre la solicitud de Ángel Rondón Rijo de declaratoria de incompetencia de la Jurisdicción privilegiada y la declaratoria de nulidad absoluta del auto de apertura a Juicio, por supuestamente haber sido dictado por un juez a su entender incompetente, el magistrado presidente remitió la misma para el conocimiento del Pleno de la JCE.

En lo que respecta a los incidentes presentados por el imputado Porfirio Andrés Bautista García, que pretenden la exclusión probatoria, el Magistrado Presidente reiteró que los pedimentos de exclusión probatoria no entran dentro de la competencia de la presidencia del tribunal.

Pleno de la JCE estudiará casos

Relacionado al planteamiento del imputado Víctor Díaz Rúa, relativo al sobreseimiento del juicio de fondo hasta tanto la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia conozca de los recursos de apelación interpuestos contra el auto de apertura a juicio, Molina Peña estableció que en materia procesal penal las vías recursivas están sostenidas bajo el principio de taxatividad, por tanto, las impugnaciones permitidas son las que el Código Procesal Penal expresamente prevé.

Asimismo, en lo relacionado a la nulidad del auto de apertura a juicio, por vulneración de derechos fundamentales y por falta de motivación esgrimida por el imputado Roberto Rodríguez, el Presidente de la SCJ tambien lo remitió ante el pleno del tribunal de juicio para su evaluación al respecto.

En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, quien solicitó le sea reservado el plazo para el depósito de excepciones y cuestiones incidentales que contempla la norma procesal en el artículo 305 del Código Procesal Penal, fue rechazado, dejando por sentado que los plazos son impostergables.

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