La Sala de lo civil y comercial de Suprema Corte de Justicia, asumió la postura de que es imperativo valorar en su conjunto las pruebas aportada a los debates, cuando se hayan s diversidad de argumentación en las partes.

Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-0491 de 29 de marzo de 2023, conocieron una demanda en cobro en la que establecieron que, si bien el crédito reclamado nace de una factura, no menos cierto es que esta tiene su origen en un contrato.

Y, que se trata de una convención con fuerza de ley entre las partes, aplicando el principio de ejecución de buena fe que plantea valorar aspectos relativos al comportamiento de las partes, el tenor del artículo 1134 del Código Civil.

“En definitiva, aunque la cotización inicial no especificaba la moneda, las partes acordaron claramente las condiciones de la transacción antes de la emisión de la factura final, con el mismo concepto y monto de la cotización inicial”, indica la sentencia.

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