La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)ratificó el criterio de que para que un ilícito que genere ganancias se considere lavado de activos este debe provenir de infracciones graves establecidas en la ley, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, seres y órganos humanos.

“No cualquier delito fuente que genere ganancias de forma ilegal puede considerarse como elemento constitutivo del tipo de lavado de activos, sino que, tal y como se expone de manera taxativa en la ley que rige la materia, esas ganancias ilícitas o bienes lavados deben provenir de una infracción grave, específicamente de las previstas en la propia ley, tales como el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, tráfico ilícito de armas, cualquier crimen relacionado con el terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluidos inmigrantes ilegales), tráfico ilícito de órganos humanos por tanto, no es suficiente la preexistencia del delito previo, sino que ese delito ha de estar íntimamente arraigado a delitos graves en consonancia con la norma que lo rige”, sostiene el alto tribunal.

El artículo 3, literal b, de la Ley núm. 72-02 contra el Lavado de Activos, dispone que “incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave… Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes”.

La Sala sostiene que el debido proceso exige de los jueces el respeto al principio de taxatividad, que implica que el contenido de la ley material no puede ser alterado ni interpretado en sentido amplio debido a que donde el legislador no estipuló, no se puede agregar. El criterio está contenido en la sentencia SCJ-SS-22-1437, firmada por los jueces Francisco Jerez, Nancy Salcedo, María Garabito y Francisco Ortega.

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