El precedente que cambió la interpretación de la difamación

Conoce qué artículos permanecen vigentes tras las nulidades constitucionales que eliminaron la prisión por difamación e injuria.

El Tribunal Constitucional ratificó que la prisión por difamación quedó eliminada desde 2016.
El Tribunal Constitucional ratificó que la prisión por difamación quedó eliminada desde 2016.
Escuchar artículo
0:00
-0:00
Velocidad

El Tribunal Constitucional ratificó que la pena de prisión para los delitos de difamación, contenida en el artículo 34 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, quedó expulsada del ordenamiento jurídico desde 2016.

La sentencia TC/1148/25 sostiene que al haber sido declarada nula, dicha sanción no podía aplicarse en procesos posteriores. Esta aclaración surge a raíz de un recurso de revisión de una decisión emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en 2018.

El caso de la 6132

El TC recordó su precedente TC/0075/16, mediante el cual fueron declarados nulos varios artículos de la Ley 6132 que imponían sanciones penales por actos difamatorios o injuriosos contra funcionarios públicos.

La alta corte consideró entonces que este tipo de sanciones afectaba el núcleo esencial de la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de críticas hacia quienes ejercen funciones públicas.

Sin embargo, el precedente puntualiza que esta despenalización no cubre los actos difamatorios relativos a la vida privada de los funcionarios, donde sí procede la aplicación de sanciones civiles o penales.

Le recomendamos leer

El marco sobre difamación que se mantiene en la Ley 6132

Siguen vigentes los artículos no anulados por el Tribunal Constitucional. Es decir, aquellos que no imponen sanciones penales por difamación o injuria. Entre ellos permanecen los capítulos relativos a:

  • Principios generales de publicación,
  • Responsabilidades civiles por daños causados a través de los medios
  • Obligaciones de los directores, propietarios y autores
  • Derecho de rectificación y réplica
  • Mecanismos procesales
  • Disposiciones técnicas sobre impresos, distribución y ediciones.

También continúan activos los artículos relacionados con el régimen de responsabilidad solidaria y los parámetros para la reparación de daños fuera del ámbito penal.


La Suprema aplicó una norma ya expulsada en un caso de La Vega

El caso revisado por el TC se originó en una querella presentada en 2012 por Leonardo Abreu contra Ramón Alejandro Ayala López, por violaciones a la Ley 6132. Aunque el Tribunal de Primera Instancia lo declaró culpable en 2016, la Corte de Apelación lo descargó ese mismo año. En 2018, la SCJ anuló esa decisión y restableció la condena.

Sin embargo, el Constitucional concluyó que ese fallo de la Suprema usó como fundamento un artículo que ya estaba anulado desde 2016, lo que constituye una violación al precedente constitucional. Por ello, declaró nula la sentencia de casación y ordenó un nuevo examen del caso conforme a los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional.

Diferencia entre difamación e Injuria

La principal diferencia es que la injuria afecta el honor y la dignidad con expresiones ofensivas sin necesidad de imputar un delito (por ejemplo, ataques personales), mientras que la difamación daña la reputación con información falsa que, al ser difundida, es considerada un acto más grave (por ejemplo, publicar en redes sociales que alguien es un ladrón o un estafador). Ambas implican una lesión a la reputación, pero la difamación se caracteriza por la publicidad y puede ser más grave.


¿Qué pasa ahora con las demandas por injuria en RD?

Aunque el concepto legal de injuria no desaparece, la sanción de prisión ya no existe desde el precedente, según lo establecido por el TC. Esto significa que, quienes se consideren afectados por expresiones ofensivas, daños morales o ataques a su reputación deben recurrir ahora a mecanismos civiles, no penales.

La injuria relacionada con funciones públicas está despenalizada, ya que castigarla penalmente, según el TC, afecta el núcleo de la libertad de expresión y el control ciudadano sobre los funcionarios.

Sin embargo, cuando las expresiones se refieren a la vida privada de un funcionario o a un particular, sí pueden perseguirse mediante demandas civiles que buscan indemnización por daño moral. Cabe destacar que el estándar probatorio aumenta: se debe demostrar afectación real, intencionalidad o negligencia grave, y un impacto verificable en la honra o reputación.

Posted in JusticiaEtiquetas

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas