Santo Domingo, RD. – En la sentencia, que declara no culpables a los imputados en caso de los aviones Super Tucano, las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional establecen que el Ministerio Público tuvo una oportunidad de oro para presentar una acusación robusta, pero no fue así.

Para declarar No culpable a los ciudadanos Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Piccini Núñez  y Daniel Aquino Hernández, así como a las empresa 4D Business Group y Magycorp,

Las juezas del Tercer Tribunal argumentaron que el Ministerio Público no les presentó un esquema triangular; para la realización del soborno que habría pagado en el país la empresa EMBRARER para la compra de los aviones Súper Tucanos.

Adquisición de aviones Super Tucano fue una compra de Estado

Estimaron que la adquisición de los Tucanos fue una compra de Estado que dependía de la voluntad de Presidente de la República y del Congreso.

.En ese sentido, establecen que “Pedro Rafael Peña Antonio, un funcionario de las fuerzas castrenses subordinado al presidente de la República y sin incidencia -desde el punto de vista constitucional- sobre el Congreso; y Carlos Ramon Piccini Núñez, un oficial de las fuerzas castrenses con rango de teniente coronel no parecieran ser los sujetos idóneos y atractivos para EMBRARER garantizar el contrato de compra con el Estado dominicano”.

Por otro lado, la sentencia integra crítica que el Ministerio Público no haya presentado prueba del acuerdo celebrado con EMBRARER; en el que la empresa brasileña reconoce haber dado los sobornos. Esto, según las juezas, a pesar de que tuvo  la oportunidad de hacerlo conforme se hace constar en el auto de apertura a juicio.

En base a estos y otros motivos, el tribunal concluye en que no ha podido quedar comprometida, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los imputados; en cuanto a su supuesta participación en los sobornos admitidos por EMBRAER, en la compra de las aeronaves Súper Tucano.

Desde este martes, las partes tienen un plazo de 10 días para recurrir la sentencia ante la Corte de Apelación del Distrito; como lo establece el artículo 416 del Código Procesal Penal.

Por: Jonan González

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