El presidente Luis Abinader creó, mediante el decreto 18-23, el reglamento que tiene por objeto regular la aplicación de la Ley 45-20 y sus modificaciones sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).

En su artículo 3, el reglamento establece las definiciones contenidas en la Ley 45-20 para el aviso electrónico de inscripción, bien específico, base de datos del SEGM, búsqueda, certificación electrónica, clave de acceso o contraseña, consulta, inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y la Ley, entre otras.

También plantea la definición de número de identificación y aclara, en varios párrafos, que el número de identificación a una persona física de nacionalidad dominicana o a una extranjera residente, es a través de su número de cédula de identidad y a una persona física extranjera no residente, a través de su número de pasaporte vigente, expedido por autoridad competente del país de que se trate.

Mientras que para un fideicomiso, o una persona jurídica nacional o extranjera, el número de identificación será su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o su equivalente para el país de origen. Asimismo determina que el de un bien específico será su número de serie y, en caso de un bien amparado por un régimen especial de registro, será el número identificador establecido en el registro.

La Ley 45-20 fue aprobada en febrero del 2020 y hasta el momento no ha podido ser puesta en práctica. El objeto de esta es establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución relacionados con dichas garantías, así como un régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con estas.

La legislación también regula el acceso a los créditos y a los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores.

En un párrafo, la ley establece que el régimen de garantías mobiliarias no será aplicable a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la ley son objeto de hipoteca.

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