El Tribunal Constitucional anuló la resolución 188-03, dictada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre de 2003, donde se aprobó un contrato que otorgó exclusividad a la empresa I.C.S.S.I., S.A, para instalar y operar equipos de rayos X en los puertos dominicanos.
El TC acogió, mediante la sentencia 137-20 muna acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación Dominicana de Zonas Francas, la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Santiago, Asociación de Industrias de la República Dominicana, la Cámara Americana de Comercio, Cámara de Comercio y Producción de Santiago, la Asociación Dominicana de Exportadores, la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera, Organización Nacional de Empresas Comerciales, Asociación de Industriales de la Región Norte y la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago.

El Tribual declaró no conforme con la Constitución la resolución aprobatoria y el contrato impugnado al considerar que la cláusula de exclusividad, contenida en el artículo décimo del contrato suscrito entre el Estado dominicano y la referida empresa, “crea un monopolio en provecho de esta, cuya aprobación por parte del Congreso fue realizada sin observar las disposiciones del artículo 50.1 de la Constitución de la República, el cual impone la regla de que no se permitirán monopolios, salvo que lo sea en provecho del Estado y cuya creación y organización se haga por ley. En la especie es manifiestamente ostensible que se ha creado un monopolio que no es a favor del Estado, pero tampoco lo ha sido mediante una ley”.

Los accionantes consideraron que la resolución viola el artículo 50, numeral 1, de la Constitución, que establece la libertad de empresa y prohíbe el monopolio, así como el artículo 26, numerales 1 y 2, de la Carta Magna, mediante los cuales el Estado reconoce y aplica las normas de derecho internacional.

La resolución 188-03 aprobó el contrato suscrito el 18 de julio de 2002 entre el Estado dominicano, representado por el entonces ministro de las Fuerzas Armadas, teniente general José Miguel Soto Jiménez, y la empresa I.C.S.S.I., S.A., representada por Belinda Galván de Beauchamps, para ejecutar la instalación y operación de equipos de digitalización por rayos X, en los puertos de río Haina en sus dos márgenes; Puerto Plata y Multimodal Caucedo, para la inspección de las cargas que se manejen en los recintos portuarios, al mismo tiempo que estos servicios serían brindados con carácter de exclusividad por la empresa I.C.S.S.I., S.A. Mediante la acción de inconstitucionalidad, las entidades alegaron que de aplicarse dicha resolución le causarían grandes perjuicios en la rentabilidad de sus actividades comerciales.

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