Santo Domingo.- En la sesión extraordinaria de este viernes, la Cámara de Diputados aprobó de urgencia con modificaciones y a unanimidad el proyecto de ley orgánica de regiones únicas de planificación de la República Dominicana.

La pieza de 12 artículos y cuyos proponentes son los senadores Félix Bautista y Franklin Romero, contó en su segunda lectura con 145 síes de todos los votantes. La misma viene de ser aprobada en la Cámara Alta, sin embargo, al sufrir cambio, volverá al Senado para su ratificación o eventual rechazo, esto a sabiendas que la iniciativa perime al cierre de esta legislatura (este martes).

La Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana norma la organización, composición y delimitación de las regiones únicas de planificación en el territorio nacional, según detalla la legislación, y tiene como objetivo propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar una mayor cohesión territorial.

Una región es toda delimitación territorial que ha sido modelada históricamente y que tiene recursos distintivos propios, tales como: riquezas naturales y económicas, identidad cultural heterogénea, sentido de pertenencia, comunidades con memoria colectiva y fuerzas políticas y sociales con espacios de participación democrática.

Sobre la modificación del artículo 7 numeral uno, la legislación decía: “Región Cibao Norte. Integrada por “ los municipios” Santiago, Espaillat y Puerto Plata”. Ahora dice: Región Cibao Norte. Integrada por “las provincias” Santiago, Espaillat y Puerto Plata” ”provincia”

División del territorio nacional en regiones únicas de planificación

La regionalización del país para la planificación, articulación, operatividad y formulación de las políticas públicas se estructurará en 10 regiones conformadas por sus respectivas provincias y municipios.

La Región Cibao Norte, estará integrada por las provincias de Santiago, Espaillat y Puerto Plata; Región Cibao Sur, estará compuesta por las provincias La Vega, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; Región Cibao Nordeste, formada por las provincias Duarte, Samaná, Hermanas Mirabal y María Trinidad Sánchez; y la Región Cibao Noroeste, constituida por las provincias Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde.

Asimismo, son parte de las 10 regiones únicas de planificación Región Valdesia, integrada por las provincias San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa; y la Región Enriquillo, compuesta por las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales; Región El Valle; integrada por las provincias San Juan, Azua y Elías Piña; Región Yuma, formada por las provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia; Región Higuamo, completada por las provincias San Pedro de Macoris, Monte Plata y Hato Mayor; y la Región Ozama, compuesta por la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).

Los límites territoriales de las 10 regiones son los establecidos para las provincias que las integran, según sus leyes de creación.

Ministerio de Economía

Al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, le compete coordinar la implementación de la regionalización del territorio nacional.

El órgano del Gobierno deberá, en un plazo no mayor de dos años contados desde la promulgación de esta ley, definir, con el Ministerio de Hacienda, la creación y aplicación en el sistema financiero público de un nuevo clasificador geográfico; y coordinar con todos los organismos públicos que actúan de forma descentralizada y/o desconcentrada en el territorio, para que adopte la clasificación regional en todas sus políticas, planes, programas y proyectos.

El Ministerio de Economía tendrá que disponer que la Oficina Nacional de Estadística produzca las estadísticas sociales, económicas, políticas y ambientales acorde al esquema de regionalización; organizar el Sistema Nacional de Información Territorial acorde al esquema de regionalización. Entre otros.

Oficinas Regionales de Planificación (ORP) y Reglamento

El Ministerio de Economía abrirá Oficinas Regionales de Planificación (ORP) en las 10 regiones que están consignadas en la ley.

Las ORP tendrán como función principal coordinar la gestión de los instrumentos de planificación en el territorio, establecidos en el Sistema Nacional de Planificación de la República Dominicana.

El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de esta ley, el cual será sometido a su consideración por el Ministro de Economía en un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

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