Santo Domingo. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto de ley de facturación electrónica de la República Dominicana propuesto por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa, que vino del Senado, contó con 114 votos a favor y seis abstenciones.
Esto fue tras un acuerdo entre los voceros de los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP). Ellos solicitaron al Pleno remitir la controversial pieza a la Comisión Permanente de Hacienda para ponderar nuevas observaciones.
Al hablar en el hemiciclo, Julito Fulcar, portavoz de los diputados del PRM, aseguró que hizo un acuerdo con Tobías Crespo (FP) como con Juan Julio Campos (vocero de los legisladores del PLD). Fue para proponer que sometieran la pieza a votación en primera lectura y enviarla a comisión. Esto para dejar los debates cuando se vaya a someter a una segunda lectura.
En ese sentido, Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja, les recordó que para eso, según los reglamentos, tienen dos alternativas. Una es declarar la pieza de urgencia o remitirla a comisión el martes próximo. El Pleno decidió la primera opción.
Antes de las votaciones, Crespo manifestó que tenía 21 observaciones a la legislación.
Realidad con el proyecto de facturación electrónica
El proyecto de ley de facturación electrónica de la República Dominicana establece el uso de facturas en ese formato de manera “obligatoria”.
La pieza, que no ha sido debatida en la Cámara de Diputados, ha encontrado observaciones de legisladores de la oposición.
En su artículo cuatro, la iniciativa señala que el uso de la factura electrónica “es obligatorio” en todo el país a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Sin embargo, aclara que “de manera excepcional”, se permitirá el uso de la factura en papel en algunos casos precisados en la legislación.
Asimismo, según el artículo seis, a todas las facturas emitidas las deberá reconocer y autorizar la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los emisores (empresas o personas) deberán disponer de un certificado digital para procedimiento tributario. Deberán emitirlo y firmarlo de manera digital por una entidad de certificación autorizada por el Indotel.
También podría ser un certificado con vínculo institucional que identifique a un suscriptor durante el periodo de vigencia del certificado. Esto se constituye en prueba de que el suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.
Cabe destacar que cuando las facturas electrónicas estén firmadas de manera digital y enviadas a la DGII, las mismas “no se podrán modificar”.
Precisiones del pliego
El pliego de ley precisa que todas las facturas electrónicas emitidas en el país deben cumplir con el formato estándar establecido por la DGII. Este será validado por los sistemas informáticos de envío y recepción y sólo serán admisibles cuando cumplan con esta validación.
Según el artículo nueve, la DGII será la autoridad competente de validación y certificación del contenido y de la certeza de la factura electrónica.
En caso de aprobarse la pieza, se creará el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica. Este tendrá carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias.
La DGII administrará el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica.
Calendario de implementación
El proyecto legislativo, en su artículo 37, consigna la obligatoriedad del uso de comprobantes fiscales electrónicos mediante un calendario que establece los plazos. Estos van de uno a tres años, contados a partir de la vigencia de la ley.
En el caso de los grandes contribuyentes nacionales, tendrán 12 meses; los grandes contribuyentes locales y medianos dispondrán de 24 meses. En tanto que los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados dispondrán de 36 meses.
La DGII publicará a través de un aviso la lista de los contribuyentes obligados por dicha ley a emitir (Comprobantes Fiscales Electrónicos) e-CF.
Los contribuyentes podrán, “de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión del plazo” para incorporarse a la facturación electrónica, previa aprobación o rechazo de la DGII.
El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de aplicación de esta ley, en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Razones para presentar la pieza
Uno de los aspectos más relevantes de innovación en los sistemas jurídicos de la región, según expresa la pieza en uno de sus considerandos, ha sido el de instaurar la masificación del uso de la factura electrónica como modalidad comercial “obligatoria”.
Esa modalidad, de acuerdo a la justificación del Poder Ejecutivo, se traduce en un instrumento de tercera revolución industrial y de control documental, por su capacidad de generación y difusión de datos comerciales en tiempo real, transparencia de precios y transacciones, bajo impacto medioambiental, regulación de mercados y efectividad fiscal.
Observaciones de la oposición
Diputados de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP) han solicitado que el proyecto de ley de facturación electrónica sea revisado con detenimiento y modifiquen algunos de sus aspectos.
Los legisladores sostienen que en el país hay una gran brecha digital, la cual, de ser aprobada la normativa, dificultará que los contribuyentes puedan cumplir con la misma.
Consideran que los plazos de uno a tres años en el artículo 37, no son suficientes para que todos los contribuyentes puedan emitir facturas electrónicas ante la realidad de la brecha digital y “falta de energía electríca”.
También denuncian que habrá un monopolio, ya que, según ellos, en el país solo hay dos empresas privadas que serán las beneficiadas con la certificación de las firmas digitales para procedimiento tributario.