Santo Domingo. – En medio de debates de si la ley es retroactiva o no, orgánica u ordinaria, y el rechazo de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), el Senado aprobó este jueves en segunda lectura “como ley ordinaria” el proyecto de ley de extinción de dominio.

La pieza de 111 artículos y que deberá pasar a la Cámara de Diputados para su ratificación, contó con 20 votos a favor y 08 en contra de los 28 senadores presentes. La misma ya fue aprobada en primera lectura en la sesión del pasado martes, luego del Pleno rechazar el informe disidente que propuso el senador Yván Lorenzo, en el cual planteó se cambie el título de la ley para que diga es orgánica.

El proyecto de ley es una fusión de dos iniciativas legislativas, una de ellas propuesta del senador Antonio Manuel Taveras Guzmán (PRM); y la otra de los senadores Félix Ramón Bautista Rosario (FP), Aris Yván Lorenzo Suero (PLD) y José Manuel Del Castillo Saviñon (PLD).

La pieza tiene por objetivo regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.

También busca sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

la comisión bicameral apoderada del proyecto de ley tuvo más de un año estudiando la legislación, la cual fue conformada en la sesión del 26 de mayo de 2021.

Propuestas de modificación

La iniciativa legislativa se conoció luego de que el senador Bautista A. “Bauta” Rojas, de FP, solicitó al Pleno que el proyecto sea remitido a la comisión bicameral que lo trabajó, para que revise, según precisó, sólo los artículos concernientes a la irretroactividad y la ley orgánica (artículos 110 y 112 de la Constitución), sino de otros aspectos.

El congresista tildó el proyecto de “mostrenco” y de tener “enormes faltas” e “inexactitudes groseras”. La moción fue rechazada con 20 votos en contra y siete a favor, de los 27 legisladores presentes en ese momento.

Luego de que se leyó la pieza íntegra, Bauta Rojas sometió una modificación al artículo 4 numeral 2 de la legislación, concerniente e la retrospectividad por 20 años, para que los bienes incautados se persigan en lo adelante, al precisar lo que establece la Constitución en su artículo 110: la irretroactividad. Sin embargo, la moción contó con 9 votos a favor y 19 en contra de los 28 senadores presentes, por lo que fue rechazada.

El artículo que planteó modificar dice: “La extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20)
años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil”.

Félix Bautista, de FP, propuso una modificación al artículo 5 numeral uno, para que diga “probado” en vez de aprobado. La moción fue aprobada a unanimidad.

El proyecto de ley de extinción de dominio ha generado controversias entre legisladores y juristas en algunos aspectos, como es la restrospectividad; elusión fiscal; si la ley es orgánica y ordinaria; el derecho a la presunción de inocencia, entre otros.

Además, se han expresado sobre la controversial pieza otros sectores, como es Miriam Germán, procuradora general de la República; y Celso Juan Marranzini, presidente de la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD).

Cabe resaltar que las leyes orgánicas requieren para su aprobación las dos terceras partes del quórum y las ordinarias necesitan una mayoría simple; el oficialismo cuenta con mayoría simple en ambas cámaras del Congreso.

La iniciativa se aprobó tres veces en el Senado

El proyecto de ley de extinción de dominio es un mandato constitucional, según consta el artículo 51 numeral 6 de la misma. La pieza cursa en el Congreso Nacional vía el Senado desde el año 2014, pero ha perimido al no lograr un consenso entre los legisladores. Sus primeros proponentes fueron los peledeístas Julio César Valentín Jiminián; Adriano de Jesús Sánchez Roa y Charles Noel Mariotti Tapia.

La legislación se introdujo por primera vez en el Senado el 11 de marzo del 2014 y perimió el 12 de enero del 2015; fue reintroducida ese mismo año, pero perimió el 12 de enero del 2016 (tiempo en que cierra la segunda legislatura). Ese tiempo, en 2016, fue depositada por tercera ocasión en la Cámara Alta, logrando ser aprobada en segunda lectura el 05 de julio, sin embargo, perimió en la Cámara de Diputados.

En los años siguientes, se hicieron otros intentos para sancionar la pieza, logrando ser aprobada en el Senado en segunda lectura y con modificaciones, el 12 de junio del 2019 y el 04 de febrero del 2020 respectivamente. Al igual que en el 2016, la Cámara Baja no ratificó la aprobación, por lo que suman tres veces la sanción de la pieza en el Senado y su fracaso en la Cámara de Diputados.

Parte del contenido actual del proyecto

La extinción de dominio, según precisa la n sólo podrá ser declarada cuando concurran la existencia de un hecho ilícito, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio Público; la existencia de un bien de origen o destino ilícito; el nexo causal de los dos elementos anteriores; y la ausencia de buena fe en los términos previstos en esta ley.

La normativa de ley consigna 30 hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio, algunos son el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil; proxenetismo; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas; secuestro; extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; falsificación de monedas, valores o títulos; y estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

24 miembros forman la comisión

Además de Pedro Catrain, la comisión bicameral está compuesta por los senadores Dionis Sánchez, Faride Raful, Yván Lorenzo, Antonio Taveras, Franklin A. Rodríguez, Milcíades Franjul, y Cristóbal V. Castillo.

También son parte los diputados Elías Báez de los Santos, vicepresidente; Francisco Villegas Pérez Pedro, Antonio Tineo Núñez, Melvin Alexis Lara Melo, José Miguel Ferreira Torres, Héctor Darío Féliz Féliz, Rafael Tobías Crespo Pérez, Miguel A. Bogaert Marra, Rafael A. Castillo Casado, Plutarco Pérez, Luis M. Henrique Beato, Ana Rodríguez de Aguasvivas, Víctor Fadul Lantigua y Rogelio Alfonso Genao Lanza.

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