Las discrepancias en las cifras de fallecidos a causa de la covid-19 que existen entre las que recopila el Ministerio de Salud Pública y las que tiene en su registro civil la Junta Central Electoral (JCE) han abierto un campo de dudas, escepticismo y preocupación.

Por las evidentes diferencias en los datos que muestran ambas instituciones, estas se mantienen con choques y cada una defiende con sus argumentos las atribuciones que tienen para el registro de las defunciones. Mientras que en su boletín epidemiológico de ayer Salud Pública recogía 4,014 fallecimientos por covid-19, la JCE reveló un total de 8,656 muertes a causa del virus la noche del viernes, de conformidad con el registro civil.

En un comunicado de prensa difundido el sábado, el viceministerio de Salud Colectiva desautorizó a la Junta Central para dar informaciones sobre las muertes por temas de salud. “El MSP es la única institución que puede ofrecer datos oficiales del sector salud”, señala el despacho de prensa en respuesta al órgano constitucional que también tiene responsabilidad constitucional de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos (nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones).
Basándose en las atribuciones que tiene la JCE para el registro civil, Salud Pública argumenta que “la base de datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica registra los datos captados en acciones de vigilancia epidemiológica de eventos de notificación obligatoria basado en un conjunto de normas, procedimientos, recursos y usuarios estructurados para la recopilación, procesamiento, análisis, interpretación, divulgación sistemática y oportuna de información de calidad sobre enfermedades y eventos para la toma de decisiones en salud pública.

Conscientes de algunas debilidades que hay en el sector salud para los registros de los fallecidos por covid-19, la institución sanitaria del país sostuvo que periódicamente se realizan entrenamientos para el correcto llenado de estos certificados, pero que “desafortunadamente” la cantidad de errores que ocurren con su llenado es bastante significativa, sobre todo en los médicos de recién ingreso.

Dijo, además, que la figura comunitaria conocida como alcalde pedáneo, que tiene la potestad de llenar estos certificados en muertes ocurridas en la comunidad, lo hace sin ningún conocimiento médico y eso también hace más débil el registro. Suma a esto, que se conocen situaciones de médicos que llenan certificados sin ser el médico tratante del paciente y desconociendo detalles importantes.

La JCE hace propuesta

Aunque la JCE dice que los datos que tiene en su base de datos son verídicos y apegados a la realidad, informó que en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y alcaldes pedáneos), propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”. A la vez, reconoce que Salud Pública es quien emite el certificado que acredita inicialmente el fallecimiento. El órgano dijo esto luego de señalar que la Junta no es la que establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas.

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