¿Cuáles normas aprobó el Senado en la ley de partidos?

La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que fue aprobada en primera lectura el pasado miércoles en el Senado, trae grandes novedades para el sistema democrático del país, independientemente de la discusión sobre el tipo de primarias.

La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que fue aprobada en primera lectura el pasado miércoles en el Senado, trae grandes novedades para el sistema democrático del país, independientemente de la discusión sobre el tipo de primarias.

Uno de los mayores avances que presenta esta iniciativa es que prohíbe que un candidato que haya perdido una contienda interna en su partido pueda postularse por otra organización en la misma campaña electoral, lo que busca evitar el transfuguismo cuando un candidato pierde en elecciones internas.

También se estableció que las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes del mismo partido o aliado, por una alianza electoral, sólo tendrá validez legal si son cedidas por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña.

Se aumentó la cuota de la mujer de un 33 a un 40 por ciento en la congresual y un 50% en la municipal y se prohibió la negación de aquellas candidaturas de mujeres obtenidas en procesos internos; en casos de alianzas o coaliciones, la sustitución de una mujer debe ser por otra mujer del partido con quien se ha hecho la alianza.

Asimismo, se estableció una cuota para la juventud, de un 10% para candidaturas de ciudadanos de hasta 35 años.

En la pieza quedó prohibido a un partido nuevo concurrir aliado en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiéndose postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate.

Asimismo, será obligatoria la renovación periódica de los puestos de dirección de los partidos, mediante mecanismos democráticos. También los partidos podrán reservarse un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones, las cuales deben ser acordadas con no menos 30 días antes del inicio de la precampaña correspondiente.

Se perderá la personería jurídica de los partidos que no obtengan por lo menos el 1% de los votos válidos en la última elección, a diferencia de lo planteado por la entidad comicial de un 2%.

También no haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones y no haber participado en dos elecciones generales sucesivas.

Distribución de recursos del Estado

Los senadores aprobaron que la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos se hará un 80% distribuido en partes iguales a los partidos que hayan obtenido más del 5% y 20% distribuido en partes iguales entre todos los minoritarios, incluyendo los de nuevo reconocimiento.

Esto contrario a lo planteado por la Junta Central Electoral, que propuso un 80% en función de los votos obtenidos en la última elección y 20% en partes iguales entre todos los partidos.

Del monto obtenido por el Estado, los partidos deberán dedicar el 10% para la formación política de sus militantes.

El proyecto, además, puso un tope de gasto para los precandidatos, para la candidatura presidencial de 100 pesos por cada elector; para los senadores y diputados, 75 pesos por cada votante, y 50 pesos para el alcalde y los regidores.

También quedaron prohibidas las donaciones privadas superiores al 1% de los límites establecidos en la ley, a diferencia de lo planteado por la JCE de un 0.5%.

Para el tiempo de duración de la precampaña se estableció nueve meses antes de las elecciones, iniciando en el mes de agosto y la primaria en el tercer domingo de noviembre; mientras que la proclamación de los candidatos será en el mes de diciembre.

Publicidad exterior queda prohibida

La publicidad es un punto que esta ley toca en varios aspectos. Quedará prohibida además, la publicidad que perjudique la estética urbana, que dañe el medioambiente y los recursos naturales o que contravengan las disposiciones sobre ornato municipal.

Asimismo, como forma de abaratar las campañas internas, se prohibió que en los procesos internos se difundan comerciales en medios masivos, como radio, televisión, prensa, exceptuando las redes sociales, mítines en lugares abiertos o las llamadas “disco light”.

La JCE fiscalizará recursos de partidos

Los recursos de los partidos serán auditados por una unidad especializada de control financiero de la Junta Central Electoral (JCE), que será la responsable de verificar y fiscalizar la distribución interna de los recursos.

Asimismo, la Junta Central Electoral deberá validar los informes económicos y financieros remitidos por los partidos en los primeros tres meses del año a diferencia del proyecto de la entidad que mandaba a que los informes se realizaran semestral.

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