La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) envió al Congreso Nacional una serie de recomendaciones y consideraciones que entiende deben ser tomadas en cuenta en el análisis del proyecto de ley que busca regular los fideicomisos, y que envió el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.

Entre las puntualizaciones que hizo el vicepresidente de la organización, Servio Tulio Castaños Guzmán, se encuentra que establecer a la Superintendencia de Bancos como regulador único de los fideicomisos, pudiera resultar una afectación importante de sus sensibles funciones en la supervisión del sistema financiero, así como una contradicción con la normativa general vigente, por entender que se encuentra en proceso de revisión. La normativa vidente es la Ley 189-11 “para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus modificaciones (la “Ley 189-11”) y su reglamento de aplicación”.

Argumentos

Considera que en el contexto anterior, la forma jurídica más segura es remitir al regulador de los fiduciarios y los patrimonios separados “al régimen general aplicable a los fiduciarios y fideicomisos”, sin perjuicio de las funciones de autorización que deban asumir otras entidades o poderes del Estado, conforme el mismo proyecto establece.

La entidad también señala que la definición de fideicomiso público propuesta permite distinguir que el Estado dominicano debe fungir como fideicomitente y queda sujeto a interpretación si abarca a cualesquiera de las instituciones estatales -sean autónomas, descentralizadas o no; que se produce una transferencia de bienes o derechos para la constitución de un patrimonio separado -el patrimonio fideicomitido-, sin indicar que el mismo será administrado por un fiduciario.

Delimitar los niveles de aprobación que requerirá

La Finjus, en un documento de varias páginas, también sostiene que en la parte del procedimiento de aprobación el proyecto debió definir y claramente delimitar los niveles de aprobación que requerirá el órgano estatal para fungir como fideicomitente del fideicomiso público, dado que implica una transferencia de derechos reales o personales a un patrimonio separado.

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