Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley para sustituir vicealcaldes
Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley para sustituir vicealcaldes
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Santo Domingo.- Tras varias semanas de estar en la agenda del día, la Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura el proyecto de ley que regula la sucesión de vicealcaldes en los ayuntamientos del país y de los subdirectores y vocales de las juntas de distritos municipales.

La normativa es una de las reservas de ley de la Constitución proclamada en 2024, y viene tras el vacío legal para resolver problemas de sucesión municipal puesto en evidencia con la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, luego de ser nombrado ministro de Deportes; y de la entonces vicealcaldesa Amparo Custodio actual alcaldesa, por considerar que esa la plaza fue ganada por el Partido revolucionario Moderno (PRM) y como ella no era de esa organización, dejaba el camino para que se elija a otra persona al frente de ese cabildo.

La iniciativa contó con el voto favorable de la oposición. La misma podría ser modificada cuando sea conocida en segunda discusión.

La Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Cámara Baja encargada de estudiar el pliego de ley fusionó tres iniciativas que iban en la misma dirección, de suplir el vació legal, siendo sometidas por los diputados oficialistas Dharuelly Leany D´Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Ferreras y Juan Bolívar Cuevas Davis.

El equipo de legisladores presidido por Eliazar Matos Félix tomó como base la pieza introducida por D´Aza Caraballo, el “proyecto de ley que modifica los artículos 21, 36, 64 y 81 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios”.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, dijo que el pliego de ley estuvo “ahí unos días esperando que las condiciones maduraran”.

Alcaldes

La legislación modifica el artículo 64 de la Ley 176-07 para que en caso de haber vacante de alcalde y no haya vicealcalde, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, la alcaldía la asuma “de manera provisional” el secretario general del ayuntamiento “en aquellos municipios que dispongan de este funcionario” y, si alguno no cuenta con secretario general, ocupe la posición “el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía”.

Dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del vicealcalde, el presidente del Concejo de Regidores solicitará a la organización política que postuló al alcalde en las pasadas elecciones municipales, para que someta ante el Concejo la propuesta de quien cubrirá el cargo.

El párrafo III precisa que una vez recibida la propuesta, remitida por la organización política, el presidente del Concejo de Regidores, “dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles”, convocará a sesión extraordinaria para conocer la propuesta y juramentar a quien desempeñará el cargo de vicealcalde o vicealcaldesa del ayuntamiento.

La parte capital de dicho artículo indica que la vacante definitiva en el cargo de alcalde o alcaldesa será ocupada por el vicealcalde, quien prestará juramento ante el Concejo de Regidores, el cual convocará una sesión extraordinaria al efecto, dentro de 15 días hábiles de la ocurrencia de la vacante.

Regidores

En cuanto a los regidores, el párrafo I del artículo 36 establece que en caso de que no hubiese suplente o este renunciase, el Concejo de Regidores llamará al candidato o en su defecto su suplente a ocupar la regiduría, según el orden sucesivo de la votación alcanzada en los resultados electorales de la boleta municipal de la organización política que lo postuló.

Cuando se presente una vacante para el cargo de regidor y no se pueda cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura de la organización política a la que corresponda, el presidente del Concejo de Regidores, “dentro de un plazo de 15 días hábiles” de haberse producido la vacante definitiva, requerirá la propuesta del sustituto del regidor al organismo superior de la organización política correspondiente.

Una vez recibida la propuesta, el presidente del Concejo, dentro de un plazo de 10 días hábiles, convocará a sesión extraordinaria para juramentar al sustituto, consigna la reforma legislativa.

“En caso de que la candidata o el candidato propuesto por la organización política, no reúna los requisitos del cargo establecido en la ley, el Concejo de Regidores podrá rechazar la candidata o el candidato y le solicitará, nuevamente, remitir en el plazo de cinco días hábiles otra propuesta”, especifica la pieza reformada.

Directores de distritos municipales

En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de director de distrito municipal, serán cubiertas por el subdirector, quien prestará juramento ante la Junta de Vocales, la cual convocará una sesión extraordinaria al efecto, dentro de 15 días hábiles de la ocurrencia de la vacante.

Si no hubiese subdirector, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de director, asumirá la dirección de la Junta de Distrito de manera provisional el tesorero. Dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del subdirector, el presidente de la Junta de Vocales solicitará a la organización política que postuló al director en las pasadas elecciones municipales, para que someta ante la referida junta la propuesta de quien cubrirá al cargo de subdirector.

Una vez recibida la propuesta, remitida por la organización política, el presidente de la Junta de Vocales, dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, convocará a sesión extraordinaria para conocer la propuesta y juramentar a quien desempeñará el cargo de subdirector de Junta de Distrito.

Vocales de distritos municipales

Si se producen vacantes en los cargos de vocales o este renunciase, la Junta de Vocales llamará al candidato a ocupar el cargo, según el orden sucesivo de la votación alcanzada en los resultados electorales de la boleta municipal de la organización política que lo postuló.

En caso de haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura de la organización política a la que corresponda, el presidente de la Junta de Vocales, dentro de un plazo de 15 días hábiles de haberse producido la vacante definitiva, requerirá la propuesta del sustituto del vocal al organismo superior de la organización política que lo postuló, la cual cuenta con un plazo no mayor de 15 días hábiles para remitirla, subraya la modificación al párrafo VI del artículo 81 de la Ley 176-07.

Fondos

El pliego legislativo también modifica el artículo 21 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, para reajustar los topes de presupuesto que distribuirán las alcaldías.

Éstas deberán destinar hasta un 30% para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos; y el 66% para atender los gastos derivados de la prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital.

El 4% restante, será para programas de educación, salud y género. En ese sentido, el órgano normativo dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán de reunir las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordine su implementación.

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