Eduardo Estrella: Si se escogiere una Cámara de Cuentas, es para terminar este período

El presidente del Senado entiende que ante eventual destitución de actual Pleno, nuevos miembros completarían tiempo de los salientes, es decir, menos de dos años.

Estrella: Si se escogiere Cámara de Cuentas, es para terminar período
Estrella: Si se escogiere Cámara de Cuentas, es para terminar período

Santo Domingo.- El presidente del Senado, Eduardo Estrella, entiende que en el caso de haber un juicio político contra el actual pleno de la Cámara de Cuentas que conlleve a su destitución, los nuevos miembros del órgano auditor que fueren elegidos completarían el periodo de los salientes, es decir, menos de dos años.

El corto periodo es en el marco de que Janel Ramírez, presidente del órgano extrapoder; Elsa Catano, vicepresidenta; Tomasina Tolentino, secretaria; y los miembros Mario Fernández y Elsa Peña fueron juramentados por cuatro años el 15 de abril del 2021.

“Si se escogiere una Cámara (de Cuentas), es para terminar el período; no es por cuatro años”, manifestó el legislador este jueves entrevistado en el programa Despierta con CDN, canal 37, transmitido desde el Centro León en la provincia de Santiago, en ocasión del 75 aniversario del periódico elCaribe.

Estrella, quien coincidió en esa posición con el diputado reformista Rogelio Alfonso Genao Lanza, reconoció la confusión que tiene gran parte de los congresistas con relación a la interpretación de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, al entender que en el eventual caso de la destitución de los cinco titulares del órgano auditor por la acusación de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, el Pleno entrante estaría por cuatro años.

El presidente de la Cámara Alta defendió la aprobación ayer en primera lectura del proyecto legislativo que reforma la Ley 10-04, al explicar que no se hizo de forma apresurada ni con la intención de elegir una nueva Cámara de Cuentas en sustitución de la actual.

De acuerdo al senador, la comisión bicameral apoderada de la iniciativa viene trabando con la pieza desde hace dos años.

“Esa comisión (bicameral) viene trabajando todos los lunes desde hace tiempo ( …), pero fíjate como todos los bloques aprobaron ayer la modificación de la ley. Hay confusión. Esa modificación de la ley, dicen: no, eso es para escoger una Cámara (de Cuentas) por cuatro años, no”, precisó.

Sustento


Tanto Eduardo Estrella como Genao Lanza se basan en el párrafo del artículo 15 del reglamento de aplicación de la Ley actual de la Cámara de Cuentas. El texto explica que “la persona nombrada en la vacante como miembro de la entidad durará en sus funciones el tiempo que faltare para cumplir el periodo constitucional de aquel que haya producido la vacante”.

Dicho artículo indica que las vacantes serán cubiertas con el nombramiento del sustituto en la forma que lo prevén la Constitución y las leyes adjetivas.

El artículo 14 también arroja luz al tema, al precisar que los cargos de los integrantes del pleno del órgano constitucional quedarán vacantes de manera definitiva en caso de terminación de mandato; fallecimiento; y renuncia, que deberá formularse ante el Senado.

También incompatibilidad sobrevenida; interdicción judicial; sentencia o decisión con autoridad de cosa juzgada, condenatoria por crimen o delito que conlleven penas privativas de libertad; “y destitución por el incumplimiento de los deberes propios del cargo”, según lo prescrito por el artículo 14 de la Ley 10-04.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución no da muchos detalles sobre el método de sustitución de las vacantes de los miembros de la Cámara de Cuentas. Sin embargo, en su artículo 248, la Ley Sustantiva indica que la entidad fiscalizadora estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años “y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos”.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas