Nuestro vetusto código penal ignora las realidades sociales, tecnológicas y criminales del siglo XXI y además presenta una serie de deficiencias graves
El Código Penal Dominicano actual es una reliquia que niega justicia…
A pesar de múltiples intentos fallidos de reforma, el Código Penal dominicano continúa siendo una atigüedad del siglo XIX, redactado en 1884 con las bases estructurales del Código Penal francés de 1810.
Este código, obsoleto e insuficiente, ignora las realidades sociales, tecnológicas y criminales del siglo XXI.
Entre sus deficiencias más graves figura la ausencia de una tipificación moderna de crímenes como el feminicidio, el acoso sexual sistemático, la violencia intrafamiliar como agravante autónoma, el cibercrimen, la corrupción estructurada y los crímenes de lesa humanidad cometidos por funcionarios públicos, entre muchos otros.
Intentos de reforma han sido reiteradamente postergados o boicoteados por intereses políticos, ideológicos o religiosos, a menudo se detienen en debates estériles, mientras se omite por completo una discusión técnica seria sobre el resto del articulado.
El resultado es un marco legal que garantiza impunidad en delitos de alto impacto social, donde incluso homicidios agravados pueden recibir penas inferiores a las de delitos patrimoniales, y donde la reincidencia o el crimen organizado carecen de régimen sancionador riguroso. Esta parálisis legislativa genera una doble victimización: de quienes sufren los crímenes y del sistema que finge protegerlos.
El Código Procesal Penal: Un cuerpo legal herido de muerte
El Código Procesal Penal (Ley 76-02), promulgado en 2002 y puesto en vigencia en 2004, supuso un avance transformador al sustituir el viejo sistema inquisitivo por uno garantista, con el principio de legalidad, oralidad, contradicción y debido proceso en el centro del sistema penal. Sin embargo, a pesar de sus avances, fue objeto de múltiples modificaciones y ajustes mal estructurados que terminaron por producir inconstitucionalidades de forma y de fondo. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0201/23, determinó que su vigencia caduca en diciembre de 2025 por haber sido reformado y republicado en violación del procedimiento legislativo establecido. Esta sentencia ha sido ignorada en el debate público, -pero es una bomba de tiempo jurídica-: a partir de su entrada en efecto, el país quedaría sin norma procesal válida para juzgar delitos penales.
La gravedad de este fallo radica en que, sin un nuevo Código Procesal aprobado antes del plazo, se creará un vacío procesal sin precedentes, que comprometerá miles de procesos judiciales en curso, y afectará el derecho de defensa, la persecución penal y las garantías mínimas del juicio justo.
Se requiere no solo una nueva legislación antes del 2026, sino un compromiso institucional de primer nivel para evitar que el país regrese a la era de la oscuridad procesal, cuando la discrecionalidad judicial y la corrupción se conviertan en la norma.
Para quienes se preguntan sobre el impacto social de este default en el sistema de justicia, la consecuencia de este estancamiento normativo será inmediata; es el colapso progresivo de la credibilidad del sistema de justicia penal. Para una ciudadanía que vive cada día entre la amenaza de la delincuencia común, la violencia estructural y los escándalos de corrupción sin castigo, el mensaje es claro: -no hay ley que proteja ni castigo que disuada-.
La impunidad no es ya una percepción, sino una certeza vivida. Esto se traduce en desafección ciudadana hacia las instituciones, incremento de la justicia por mano propia, y pérdida de legitimidad de jueces, fiscales y legisladores ante los ojos del pueblo.
Países con sistemas penales más jóvenes y modernos han logrado tipificar y sancionar de forma contundente delitos que en República Dominicana aún carecen de definición. Mientras otros países innovan con justicia restaurativa, tecnología procesal y políticas penales efectivas, en nuestro país la ley aún trata como “crimen pasional” un asesinato premeditado contra una mujer, o como “exceso de defensa” una ejecución extrajudicial. El desfase no es solo legal, es ético, institucional y humano.
La alerta que hoy nos convoca debe servir como un grito institucional para evitar el colapso del sistema penal dominicano. No basta con reformar superficialmente el Código Penal ni aprobar a última hora una versión improvisada del Procesal: se necesita una reforma estructural, coherente, integral y valiente, que reconozca los derechos de las víctimas, garantice procesos justos, sancione de manera efectiva, y articule la justicia penal con los estándares internacionales de derechos humanos y gobernabilidad democrática.
La justicia no puede esperar más. Los crímenes del presente no pueden juzgarse con las leyes del pasado, ni el futuro de la República puede construirse sobre vacíos normativos. Estamos ante una cuenta regresiva constitucional que exige acción, responsabilidad y visión histórica. Y si el Congreso no actúa a tiempo, no será la historia quien los juzgue: será la sociedad misma, herida por la impunidad y desesperada por justicia.