Una investigación de esas organizaciones propone reconocimiento de matrimonio y reproducción asistida para los miembros de esa comunidad

Una investigación que comprende una encuesta de campo, un análisis legal y distintas fórmulas a favor de la inclusión de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (Lgbti), plantea la aprobación de una ley sobre identidad de género que permita las relaciones de parentalidad biológicas y no biológicas, los matrimonios legalmente realizados en el extranjero y la paternidad/maternidad no biológica reconocida fuera del país.

La investigación muestra los resultados principales sobre la situación de derechos humanos y la inclusión de Lgbti en la República Dominicana, en un periodo comprendido entre los años 2020 y 2022.

El informe completado en septiembre fue elaborado en el marco del proyecto regional “Ser Lgbti en el Caribe” de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid), ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la República Dominicana.

En ese tenor, expresa la necesidad de elaborar y aprobar una ley sobre identidad de género en la República Dominicana en línea con los estándares internacionales e interamericanos sobre la materia.

Asimismo, reformar y adecuar el derecho de familia dominicano, en línea con los estándares internacionales e interamericanos sobre la materia, reconociendo la multiplicidad de familias que existen en el país y sus derechos.

Entre estos derechos se encuentran, pero no se limitan, a los siguientes: la comunidad de bienes y patrimonial de las parejas Lgbti, las relaciones de parentalidad biológicas y no biológicas, los matrimonios legalmente realizados en el extranjero, la paternidad/maternidad no biológica reconocida en el extranjero, entre otras.

De igual modo, tipificar los crímenes de odio y la violencia por prejuicio, incluida la violación sexual con base en la orientación sexual o identidad de género.

Otros puntos son ilegalizar esfuerzos por modificar la orientación sexual o la identidad de género, y establecer sanciones a las personas que las apliquen.

También adoptar marcos normativos integrales que protejan efectivamente a las personas intersex de la discriminación en los distintos aspectos de su vida, con énfasis en el ámbito de salud, educación, empleo y acceso a documentación de identidad.

Revela que la directriz más reciente recibida por el Estado dominicano, es el Informe sobre el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal, EPU (2019), en donde los Estados parte del Consejo de Derechos Humanos formularon varias recomendaciones relativas a la obligación de combatir toda forma de discriminación, y en particular por motivos de orientación sexual e identidad de género (A/ HRC/41/16, párr. 94.54, 55, 60, 61, 62, 63, 64, 65).

“En su informe de respuesta sobre las recomendaciones, el Estado dominicano aceptó todas las recomendaciones formuladas, con excepción de las recomendaciones 94.55 y 94.62 orientadas a combatir normativamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”, agrega.

Recomienda adoptar e implementar legislación que garantice el reconocimiento legal de la personalidad jurídica de las personas intersex al momento del nacimiento, conforme a las obligaciones internacionales del Estado dominicano en derechos humanos, sin que se exijan requisitos patologizantes, mediante procedimientos administrativos expeditos, accesibles, gratuitos o de bajo costo.

Igualmente tomar y poner en marcha una legislación que garantice la modificación y/o rectificación de los datos esenciales de las actas de nacimiento de las personas intersex ya declaradas, conforme a las obligaciones internacionales del Estado dominicano en derechos humanos, sin que se exijan requisitos patologizantes, mediante procedimientos administrativos expeditos, accesibles, gratuitos o de bajo costo, que aseguren la confidencialidad de los datos de carácter personal.

“En las parejas del mismo género, la reproducción asistida y la adopción, son vías primordiales para tener hijos/as y ambos se encuentran limitados en el país”, subraya.

Aunque la brecha económica es, actualmente, el principal obstáculo para acceder a técnicas de reproducción asistida, entiende que es previsible que la tendencia sea al incremento de la disponibilidad de este tipo de tratamientos para un mayor número de personas.

“Esta realidad empuja a discutir el derecho de las parejas del mismo género a poder reconocer de forma común a los hijos e hijas nacidos a partir de técnicas de reproducción y el derecho de los niños y niñas a que su modelo de familia se encuentre reconocido y protegido”, argumenta.

En las universidades

La investigación del PNUD solicita regular, a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) y el Ministerio de Salud Pública, que las facultades de medicina y psicología incluyan en sus programas formativos, información científica actualizada sobre diversidad sexual y corporal.

Esto incluye terapia afirmativa, salud y personas intersex, salud y personas trans, salud sexual y reproductiva de personas Lgbti, datos estadísticos nacionales, entre otros.

De igual manera, monitorear, a través del Mescyt que el enfoque por parte de todas las universidades responda a los estándares científicos actuales.

Base legal

Plantea en sus argumentos que la Constitución de la República establece en su artículo 39, que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua o religión.

Dice que las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo género no se encuentran penalizadas en la República Dominicana, como sí ocurre en otros países de la región del Caribe.

Normativamente, establece que el derecho dominicano tanto constitucional como general, protege el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas Lgbti, como la opinión política o filosófica, condición social o personal.

Reproducción asistida

Aunque la brecha económica es actualmente el principal obstáculo, manifiesta que es previsible que la tendencia sea a una mayor disponibilidad de tratamientos de reproducción asistida para un mayor número de personas.

Plantea que incluso, en algunos países de LAC ya se discute la posibilidad de incluir algunos de estos tratamientos en la cartera básica de salud.

Esta realidad empuja a discutir el derecho de las parejas a poder reconocer de forma común a los hijos e hijas nacidos a partir de técnicas de reproducción y el derecho de los niños y niñas a que su modelo de familia se encuentre reconocido y protegido.

“Junto a esto, hay que tomar en cuenta que, se comprobó cómo existe un número no cuantificado de niños y niñas hijos de padres y madres dominicanos Lgbti residentes en el extranjero, que en principio no tendrían derecho a reclamar la nacionalidad de sus padres, por encontrarse en relaciones de filiación generadas por métodos de reproducción asistida, como por ejemplo el método ROPA”, revela el informe.

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