Santo Domingo.- En su sesión extraordinaria de este viernes, el Senado acogió las observaciones del Poder Ejecutivo a la nueva Ley de Residuos Sólidos, y la pieza pasará a la Cámara de Diputados, para su aprobación o rechazo.
La Ley devuelta a la Cámara Alta tuvo tres semanas de estudio en una comisión especial, presidida por el senador Guillermo Lama (PRM-Bahoruco), la cual se reunió con algunos sectores que tenían opiniones sobre la normativa.
Las sugerencias del presidente de la República fueron refrendadas en única lectura por 22 de los 24 senadores presentes en la sesión, siendo rechazadas por Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) y Eduard Espiritusanto (FP-La Romana).
En sus observaciones a la legislación que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20), el Ejecutivo sugiere al Congreso Nacional eliminar el artículo 20 de la Ley, el cual obliga a las empresas fabricantes de cementos (cementeras) a incorporar combustibles derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo en sus calderas.
El presidente Luis Abinader remitió al Senado las observaciones a principios de noviembre pasado, en un documento de 28 páginas, en el que toca 19 artículos de la Ley; sugiere nuevos textos para ser incorporados; así como redacción propuestas de los textos a ser modificados.
El párrafo I del artículo 20 de la legislación en cuestión establece que las empresas fabricantes de cemento que produzcan clinker deberán incorporar de manera progresiva el uso de combustibles alternos, con el fin de sustituir total o parcialmente los combustibles fósiles utilizados en sus hornos, mediante procesos de coprocesamiento debidamente regulados.
Mientras, el párrafo II indica que el Ministerio de Medio Ambiente emitirá la normativa correspondiente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, para la aplicación de lo establecido en este artículo.
Si la cámara de Diputados acoge las observaciones, el artículo quedará suprimido en su totalidad. Dicho apartado es uno de los más controversiales de la pieza, el cual sectores solicitaron al Presidente que observara.
En el material remitido al Congreso, el mandatario explica que en países con mayor desarrollo social y económico que la República Dominicana, como Estados Unidos, Canadá y varias naciones europeas, “no se impone legalmente a la industria cementera la obligación de coprocesar un porcentaje específico de residuos mediante combustibles derivados de residuos sólidos”.
Aclara que la sustitución parcial de la matriz energética de la industria cementera “implicaría costos operativos adicionales”, derivados de la utilización de un tipo de combustible “que no se produce en el país, lo que inevitablemente encarecería el precio del cemento y, en consecuencia, el costo de las viviendas y otras infraestructuras”.
Empresas mezcladoras de asfaltos
El presidente de la República también propone la eliminación de los párrafos I y II del artículo 21 de la nueva Ley: el primero obliga a las empresas mezcladoras de asfalto tendrán a incorporar un porcentaje de material reciclado de plástico en su producción, el cual será determinado mediante normativa del Ministerio de Medio; y el segundo pondera que el referido ministerio promoverá el uso de resina reciclada nacional.
Plantas de tratamiento de residuos
Otra de las observaciones del Ejecutivo es al artículo 3 de la Ley aprobada, que, entre otras acciones, agrega los numerales 21-bis y 47-bis al artículo 4 de la Ley 225-20; y adición del párrafo VII al artículo 116 de la referida ley.
El apartado ha sido uno de los más aclamados por sectores que pedían al presidente de la República sea revisado, al considerar que, tras establecer una planta de tratamiento de residuos sólidos por cada una de las regiones, se crea un monopolio.
PE acorta plazos de duración a contratos operación en Residuos
De los cerca de 20 artículos que el Poder Ejecutivo busca modificar en la Ley de Residuos Sólidos, en uno sugiere que se pueda establecer contrato de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, proyectos integrados y plantas de valorización “por un plazo mínimo de ocho años de duración”.
También da la opción de que los contratos puedan ser renovados “por períodos de cinco años”, condicionados al cumplimiento de indicadores de desempeño predefinidos en materia de eficiencia operativa, calidad del servicio, innovación tecnológica y sostenibilidad ambiental.
La ley aprobada por el Congreso Nacional hace unos meses establece que esos contratos de operación serían “por un plazo mínimo de 10 años de duración”, y podrían ser renovados “por períodos iguales” (10 años). Dice, además, que los nuevos contratos para nuevos gestores dependerán de la disponibilidad financiera del Fideicomiso.
El Fideicomiso DO Sostenible es un instrumento público-privado creado para gestionar de forma integral los residuos sólidos urbanos en la República Dominicana como asociado, sobre gestión integral y coprocesamiento de residuos.
Entre otros cambios, se establece, además, que se debe notificar a Medio Ambiente la contaminación de suelos; y se excluye a los fondos de inversión y fideicomisos en artículo 36.
