La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) calificó como carente de base jurídica y constitucional la acción incoada por el Partido Demócrata Popular (PDP), por ante el Tribunal Superior Electoral que busca habilitar al presidente Danilo Medina para las elecciones del 2020.

La Finjus, a través de un comunicado, señaló que entender posible la verificación constitucional del vigésimo transitorio de la Constitución mediante la excepción de inconstitucionalidad, sería continuar en la defensa de la idea de una “Constitución inconstitucional”.

“Lo cual resulta irracional y carente de base jurídica, pues tal y como ya lo indicó el Tribunal Constitucional en su sentencia número 0352/18 “cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la constitución sería usurpar el poder constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático”, estableció la institución.

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló además, que la legitimación para plantear la inconstitucionalidad, desde la perspectiva del control difuso, está reservada estrictamente a las partes envueltas a las cuales se les impongan los efectos del juicio a ser dado y “en ese sentido, los accionantes parecerían no tener interés legítimo en la cuestión”.

Explicó que la excepción de inconstitucionalidad, al igual que la acción directa de inconstitucionalidad, como proceso constitucional, está reservada para la impugnación de aquellos actos colocados jerárquicamente por debajo de la Constitución y no para aquellas disposiciones integradas al cuerpo de la Ley Sustantiva, como es el caso de los párrafos transitorios.

“Desde Finjus confiamos en que la ciudadanía atenderá al respeto absoluto y supremacía de nuestra Constitución, lo cual es apostar al fortalecimiento de los poderes públicos y la institucionalidad democrática. Y precisamente por haber sido ya discutido esto en el órgano especializado de control constitucional debe recordarse que el límite del juez en el ejercicio del control difuso lo es la decisión del TC, la cual vincula a todos los poderes públicos”, puntualizó Castaños Guzmán.

El TSE conocerá el próximo diez de enero la instancia que solicita la impugnación del artículo transitorio vigésimo de la Constitución.

El PDP, busca que el TSE, amparado en el artículo 188 de la Constitución sobre control difuso, sea quien decida si Medina puede ser proclamado candidato a la presidencia por algún partido. El propio PDP, lo proclamará el próximo 10 de marzo.

Acción está interpuesta contra la JCE

El TSE a través del auto 038-2018 fijó la audiencia de la acción del interpuesta por el PDP contra la Junta Central Electoral, como la institución organizadora de comicios. De acuerdo con la motivaciones de la acción, Virgilio Tejada, presidente del PDP, consideró que el TSE como órgano constitucional, dentro de las prerrogativas constitucionales otorgadas a través del control difuso, deberá dejar sin efecto el transitorio vigésimo, “toda vez que estas circunstancias no le son aplicables a él, sino al órgano competente quien debe de determinar si su aplicación es viable o no”

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