Lo establece así el anteproyecto de ley sobre libertad de expresión elaborado por la CCLEX creada por el presidente

Toda acción o expresión que incite o fomente la estigmatización o discriminación, dirigida contra grupos de personas a propósito de su origen racial, ideología o religión, queda prohibida y se castigarán con penas de uno a tres meses de prisión y multa de 200 a 800 salarios mínimos.

Lo establece así el anteproyecto de ley sobre libertad de expresión elaborado por la Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión (CCLEX), creada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 333-22, emitido en el año 2022.

El borrador, que está sujeto a modificaciones y observaciones por parte del Gobierno -que prometió depositar el proyecto de ley en el Congreso Nacional durante esta semana-, aclara que cuando se produzcan hechos violentos como resultado del discurso ya señalado, su autor será juzgado como cómplice. La CCLEX bajó a tres los seis meses de cárcel que establecía como tope en la anterior revisión de la pieza para quien incite o fomente la estigmatización o discriminación.

Por otra parte, la difamación e injuria contra particulares es una acción que es castigada con firmeza en el presente anteproyecto.

Según el documento de 85 artículos, la persona que difame a alguien será castigada con penas de 15 días a tres meses de prisión y con multa de cinco a 500 salarios mínimos; y quien injurie será condenado con pena de cinco días a dos meses de prisión y con multa de cinco a 500 salarios mínimos. Las penalidades son sin perjuicio del derecho que le asiste a la víctima de la infracción de reclamar la reparación de los daños morales y materiales sufridos, según el régimen de responsabilidad del Código Civil.

La pieza sujeta a cambios también consigna y sanciona el desacato (resistencia o desobediencia a la autoridad) con penas similares a la de difamación e injuria.

¿Qué son la difamación, la injuria y el desacato?

Se conoce como difamación a toda alegación o imputación de un hecho a una persona que, al difundirse por cualquier medio, la exponga al desprecio público y afecte su honor, reputación y su buen nombre.

Mientras que la injuria es definida como toda expresión, ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno, pero que afecta el honor, reputación y buen nombre de la persona.

Hay desacato cuando se menoscaba la autoridad del jefe del Estado o de los dignatarios extranjeros por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia de éstos o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones; y por medio de la desobediencia abierta a su mandato legítimo.

Los responsables

La persona que resulta responsable de la difamación o la injuria es el autor del hecho o acto que constituye la infracción. Si no figura el nombre del autor o está bajo un seudónimo, la responsabilidad penal recaerá en el director o los propietarios del medio de comunicación, siempre que no provean su nombre.

De acuerdo con el artículo 76 del anteproyecto, el director y el propietario del medio de comunicación son solidariamente responsables con el autor de la difamación y la injuria en lo que concierne a las condenaciones de naturaleza civil.

Los delitos de difamación e injuria prescriben en dos meses, contados desde la fecha en que se materialicen.

La intimidad y el honor

Las debilidades y poca garantía del respeto a la intimidad, el honor, la propia imagen y buen nombre de las personas en la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, serían subsanadas en el borrador que elaboró la comisión creada por el Poder Ejecutivo.

El equipo consultivo integrado por periodistas y juristas revisó unas 16 normativas para elaborar el documento y dedicó dos capítulos a esos derechos fundamentales, y los trató, además, en otros artículos y considerandos del anteproyecto. Esto en el marco de que la palabra “honor” aparece una sola vez- en el artículo 29- en la defectuosa Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en el año 1962.

El anteproyecto trata el tema de “la libertad de expresión y de los derechos a la intimidad y a la propia imagen” en el capítulo VI (artículo 59-61); y aborda “la libertad de expresión y el derecho al honor” en el capítulo VIII (artículos 65-73). Los capítulos VII, IX, X y XI hablan sobre el derecho de rectificación o respuesta, además de otros temas, y establecen los procedimientos a seguir con los casos de difamación e injuria.

Antes de llegar a los citados apartados, el documento legislativo aclara, en su artículo dos, que el ejercicio de la libertad de expresión no estará sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por la ley, “las cuales serán proporcionales a la necesidad de garantizar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas”; así como asegurar la protección de la infancia, la adolescencia y el orden público.

Se informó a elCaribe que en el Palacio Nacional corrigen algunos términos de estilo de la pieza.

El presidente Abinader destacó el anteproyecto

La semana pasada, el presidente Luis Abinader presentó el anteproyecto de ley sobre libertad de expresión, que propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom), el cual reemplazaría a la actual Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Durante su acostumbrado encuentro de los lunes con la prensa LA Semanal, el mandatario indicó que la iniciativa busca modernizar la legislación sobre la libertad de expresión y de prensa bajo la Ley 6132, e incluir regulaciones para plataformas digitales y establecer un órgano regulador más autónomo y descentralizado. Prometió que la pieza sería sometida al Congreso en esta semana.

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