Inadmisible un nuevo peritaje a ruinas Jet Set

El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, declaró inadmisible la solicitud de un contraperitaje a las ruinas de la discoteca Jet Set, petición que fue realizada por la defensa de los imputados en el caso.

El magistrado consideró la solicitud extemporánea (carente de objeto, fuera de plazo), al entender que fue realizada antes de presentar acusación, y en razón de que el Ministerio Público realizó el peritaje solicitado.

El juez puntualizó, además, que no permitirá incidentes dilatorios en el proceso, a raíz del cual fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas, 8 de abril de 2025.

En sus consideraciones, el juez hizo énfasis en el Código Procesal Penal (Ley 97-25 que rige en la actualidad), cuyo artículo 208 en adelante regula el peritaje, estableciendo que “puede ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”.

Su párrafo único señala que la “prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes”.

El contraperitaje, contenido en el artículo 217 de la citada normativa, subraya que “cuando el dictamen es dudoso, insuficiente o contradictorio, o cuando sea necesario ordenar un contraperitaje, el juez, a solicitud de parte, o el Ministerio Público, según corresponda, puede ordenar su ampliación o la realización de un peritaje por los mismos peritos o por otros”.

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