Juristas ponderan que la interpelación no es aplicale a los órganos extrapoder

Desde que estalló la denuncia de Janel Ramírez, presidente de la Cámara de Cuentas (CC), sobre el conflicto interno que impera allí, varios legisladores apuntaron al recurso de la interpelación, consignado en el artículo 95 de la Constitución, como una forma de abrir paso a un eventual juicio político al Pleno.

Esta posición, sin embargo, ha sido contrastada por abogados constitucionalistas y entidades civiles, que sostienen que en el caso, según el artículo 94 de la Carta Magna, lo que procedería es una invitación, por tratarse de un órgano constitucional autónomo o extrapoder. También se podría hacer uso del recurso de la acusación, si fuera necesario, de acuerdo con el artículo 83, para encaminar a un juicio político.

La interpelación es una institución cuya finalidad esencial es cuestionar sobre hechos de su gestión a los funcionarios miembros de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo o que pertenecen a organismos ejecutivos autónomos y descentralizados que se encuentran bajo la súper vigilancia de un ministro o que, a pesar de su autonomía reforzada, como es el caso, del Banco Central, son expresamente designados por la propia Constitución.

Esto comentó Eduardo Jorge Prats, abogado constitucionalista, en un artículo publicado en el periódico Hoy, en el que indicó que la mejor prueba del anterior argumento es que el párrafo del artículo 95 de la Constitución muestra de manera obvia “que es imposible solicitar la destitución al presidente de la República” a un órgano constitucional autónomo o extrapoder, como es la Cámara de Cuentas, pues su designación la hace el Congreso Nacional.

Consciente de ello, los senadores Yván Lorenzo (PLD-Elías Piña) y Dionis Sánchez (FP-Pedernales), en la pasada sesión, solicitaron al pleno de la Cámara Alta se hiciera una invitación al bufete directivo del órgano en cuestión. Propuesta que fue rechazada.

Mientras, en la Cámara de Diputados, entre el jueves y viernes (ayer), fueron sometidas cuatro resoluciones que solicitan la creación de una comisión especial, para que inicie una investigación a los cinco miembros titulares de la CC, a los fines de determinar si han cometido faltas graves en ejercicio de sus funciones.

Dos de esas iniciativas, en principio, fueron anunciadas por sus proponentes como resoluciones “para interpelar” al Pleno, pero, al percatarse de lo que dice la Constitución, cambiaron el enfoque.

Sobre la invitación, el artículo 94 de la Ley Sustantiva consigna que las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

La Finjus

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, está “totalmente de acuerdo” con la posición de Jorge Prats, la cual, según ponderó, ya el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto en relación con los órganos autónomos, cuando emitió la sentencia 001-15.
Dicen CC “no es un organismo”

Julio Cury explicó que el artículo 95 de la Constitución establece la interpelación para los funcionarios de la rama del Poder Ejecutivo, como son los directores y administradores de los “organismos” autónomos y descentralizados. En ese sentido, precisó que la Cámara de Cuentas es un órgano, “no un organismo”.
Aclaró que los organismos son las entidades que se desprenden de los órganos que adquieren, como consecuencia de la descentralización, autonomía.

El jurista sostuvo que los órganos extrapoder, como la Junta Central Electoral (JCE), el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Superior Electoral (TSE), Defensor del Pueblo y la Cámara de Cuentas, “obviamente”, no pueden ser interpelados por el Congreso, pero sí ser invitados, políticamente acusados y de ahí proceder a un juicio político.

Juicio político

La prensa solo registra dos sonoros juicios políticos que terminaron en la destitución de dos funcionarios en épocas muy distantes. El más reciente se llevó a cabo en 2008 a miembros de la Cámara de Cuentas, acusados de cometer irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

Mediante la resolución No.00575, la Cámara de Diputados acusó y sometió ante el Senado, a los miembros de la CC: Andrés Terrero Alcántara, Henry Mejía Oviedo, José Altagracia Gregorio, José Altagracia Maceo, Julio De Beras, Luis Yépez Suncar, Alcides Benjamín Decena Lugo, Juan Adalberto Lora Ruiz y Freddy Bolívar Almonte Brito.

El resultado del juicio político contra cuatro miembros de la entidad fue la destitución de Alcides Decena Lugo, el 4 de julio del 2008, tras evidenciarse que incurrió en “fallas administrativas”. Los demás miembros del órgano, incluyendo su presidente, renunciaron antes de esperar la decisión.

El otro juicio político fue contra el entonces síndico del Distrito Nacional, doctor Manuel Antonio Jiménez Rodríguez (Manolín), como oveja a la trasquiladora, fue dirigido el funcionario municipal, acusado de alegada conspiración contra el Gobierno, para que comparezca a un juicio político que concitó la atención nacional el 27 de abril 1972, día en que se dio la irrevocable decisión de su destitución.

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