El Relator Especial de las Naciones Unidas para temas relacionados con la correcta gestión de sustancias y desechos peligrosos planteó que el Congreso Nacional evalúe la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con miras a una reforma que disponga de un recurso claro y sencillo que le ofrezca al órgano supremo las herramientas necesarias para enmendar o aclarar sus fallos, cuando lo considere procedente.
Marcos A. Orellana ofreció estas consideraciones en una conferencia en el marco de su reciente visita oficial al país en la que afirmó que esta alta corte dominicana interpretó erróneamente el Acuerdo de Escazú, que define como un instrumento clave en la región para avanzar hacia el desarrollo sostenible y garantizar el derecho a un medioambiente sano.
El experto en derecho internacional sostuvo que a pesar del liderazgo de la nación y de su contribución al contenido del Acuerdo de Escazú, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana lo declaró inconstitucional, en su fallo de enero de 2023.
“Sin embargo, el análisis del Tribunal Constitucional adolece de ciertos errores que han recibido atención en toda la región”, afirmó el Relator Especial sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos de la ONU.
Por ejemplo, cita, que el Tribunal Constitucional señala que el Acuerdo de Escazú obligaría al Estado parte a hacer pública cierta información ambiental que el ordenamiento jurídico dominicano considera de carácter reservado.
“Pero el Acuerdo de Escazú no establece tal obligación, sino que explícitamente dispone, en su artículo 5, sobre acceso a la información ambiental, que el acceso a la información podrá denegarse de conformidad con la legislación nacional. O sea, hay aquí un error manifiesto en la lectura que hace el Tribunal Constitucional del texto del Acuerdo de Escazú”, enfatizó.
Además, señala el Tribunal Constitucional que “en caso de controversia al interpretar o aplicar el acuerdo, el Estado dominicano estaría obligado a reconocer una jurisdicción internacional para resolver el conflicto”.
Para el comisionado de la ONU, esta aseveración es asimismo manifiestamente incorrecta, puesto que el Acuerdo de Escazú, en su artículo 19 sobre solución de controversias, no dispone la obligación de las partes de someterse a la jurisdicción obligatoria internacional, sino que sigue el modelo empleado en muchos tratados internacionales, que le ofrece a los Estados parte un menú de posibilidades para solucionar alguna controversia.
“En atención a estos errores ostensibles, que van más allá de una mera diferencia de interpretación o valoración, considero oportuno alentar a que el Gobierno considere someter nuevamente el Acuerdo de Escazú al control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional”, propuso.
Además planteó lo siguiente: quisiera alentar también al Congreso de la República a evaluar la puesta en marcha de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con miras a una reforma que disponga de un recurso claro y sencillo que le ofrezca al Tribunal las herramientas necesarias para enmendar o aclarar sus fallos, cuando lo considere procedente”.
En sus reflexiones sobre la gobernanza ambiental, Marcos Orellana resaltó la oportunidad que tiene el país de avanzar hacia el establecimiento de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Se trata de una herramienta importante para la buena gobernanza ambiental, ya que le proporciona al Poder Ejecutivo, a la sociedad civil y a las empresas, información ambiental sobre emisiones y generación de residuos.
Se requiere de sanciones efectivas en estos temas
La gobernanza ambiental también requiere de sanciones efectivas que reflejen la gravedad de los actos ilícitos, tanto en sede civil, penal y administrativa, consideró el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.
“El caso de rockash, donde operadores inescrupulosos vertieron alrededor de 80,000 toneladas de residuos peligrosos en Samaná y Montecristi en los años 2003 y 2004, ilustra este problema. Sin embargo, a pesar de que el Convenio de Basilea obliga a los Estados Parte criminaliza el tráfico ilegal de residuos peligrosos, el Estado dominicano aún no adopta las disposiciones pertinentes. En el caso rockash, los responsables fueron condenados por los delitos ambientales que dispone la Ley de Medio Ambiente, la que no contempla crímenes ambientales, y por consiguiente establece penas muy bajas que no reflejan la gravedad de las infracciones”, condenó. Durante su visita, el comisionado de la ONU se reunió con el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el titular de Energía y Minas y con representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.